Mediante la Resolución Administrativa 000236-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la incorporación de un nuevo arancel judicial por la Copia de Grabación de las Audiencias presenciales y virtuales, con un costo de S/18, como parte del cuadro de valores de aranceles judiciales vigente para el año 2025.
La medida busca formalizar el servicio, fortalecer la transparencia del sistema judicial y mejorar la atención a los usuarios, permitiendo el acceso a las grabaciones de las audiencias en formato de audio y video.
Aprueban incorporar al Cuadro de Valores de Aranceles Judicial vigente, el Arancel Judicial denominado: “Copia de Grabación de las Audiencias presenciales y virtuales”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000236-2025-CE-PJ
Lima, 11 de julio del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 000727-2025-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000719-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 000233-2025-GSJ-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales, el Informe N° 000041-2025-SRJ-GSJ-GGPJ de la Subgerencia de Recaudación.

CONSIDERANDO:
Primero. De acuerdo al artículo 138 de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes, declarando el numeral 16 del artículo 139 de la Constitución, como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia, y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y para todos en los casos que la ley señala.
Segundo. El artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código, y por disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 1 de la referida norma establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo así mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.
Cuarto. Que, la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que para los efectos de la fijación de cuantías, tasas, aranceles y multas prevista en la ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que se determina del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Quinto. Mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF1, se aprobó la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2025, fijando su importe en S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles); y a través de la Resolución Administrativa N° 000004-2025-CE-PJ2, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fijó el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2025, en la suma de S/ 535.00 (quinientos treinta y cinco con 00/100 soles), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria; asimismo, aprobó el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el presente año.
Sexto. Que, dentro del marco normativo antes citado, y estado a la propuesta del señor Consejero Ramiro Bustamante Zegarra, la Subgerencia de Recaudación Judicial en el marco de sus funciones, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, así como la Gerencia de Administración y Finanzas, realizó el análisis técnico, procedimental y económico correspondiente, con la finalidad de incorporar el concepto de “Copia de Grabación de las Audiencias presenciales y virtuales” en el Cuadro de Valores del Arancel Judicial vigente, lo cual permitirá formalizar el servicio, garantizar su cobertura operativa, mejorar la atención al usuario judicial, y reforzar los principios de transparencia, acceso a la información y modernización del servicio de justicia.
Séptimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000727-2025-GG-PJ remite la referida propuesta, para su evaluación y aprobación.
Octavo. Que, el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 918-2025 de la vigésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Piura, de fecha 2 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la incorporación al Cuadro de Valores de Aranceles Judicial vigente, el Arancel Judicial denominado: “Copia de Grabación de las Audiencias presenciales y virtuales”, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Publica del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
ANEXO
INCORPORACIÓN DE CONCEPTO CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES EJERCICIO 2025
SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES
MONTO (S/)
12.- COPIA DE GRABACIÓN DE AUDIENCIAS
(formato de audio y video) 18.00
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