PJ: plantean incorporación de personal CAS al régimen laboral privado

Mediante el PL 100041-2024-CR, la congresista Isabel Cortés Aguirre (Bloque Democrático Popular) propone la incorporación de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, actualmente bajo el régimen CAS (Decreto Legislativo 1057), al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, que regula la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El objetivo de esta propuesta es mejorar la estabilidad y condiciones laborales de estos servidores, priorizando su incorporación conforme al tiempo de servicio y a la disponibilidad presupuestaria, con un plazo máximo de dos años para su implementación.

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La iniciativa establece requisitos específicos para la transición, como haber trabajado al menos un año de manera continua o tres años de forma discontinua. Además, garantiza el reconocimiento del tiempo de servicio prestado bajo el régimen CAS y exime a los trabajadores de un período de prueba al momento de la incorporación. El Poder Judicial contará con 180 días, a partir de la publicación del reglamento, para comenzar el proceso de integración, supervisado por una comisión con representación sindical. La ley también aclara que las modificaciones presupuestarias necesarias no requerirán recursos adicionales del tesoro público.

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LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por finalidad incorporar al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que establece el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Esta incorporación se efectuará conforme a la disponibilidad presupuestaria y en estricto orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo que no podrá exceder dos años.

Artículo 2. Requisitos para la Incorporación

Se dispone la incorporación de los trabajadores del Poder Judicial que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios Decreto Legislativo N° 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Para efectos de la incorporación, el trabajador debe contar con contrato laboral indeterminado y haber prestado labores en el Ministerio Publico como mínimo por un año de forma continua o tres años de forma discontinua, a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 2. Plazos para la Incorporación

La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, del personal bajo el régimen laboral CAS comprendido por esta Ley, se hará efectiva de forma progresiva y en orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3. Del tiempo de servicios

Para efectos de la presente ley, el Poder Judicial reconoce todo el tiempo de servicios que los trabajadores contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios han venido laborando en la institución de manera ininterrumpida, los cuales serán liquidados de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y demás normas pertinentes sobre la materia.

El tiempo de prestación de servicios bajo el régimen CAS no implica la acumulación de años para obtener algún beneficio laboral adicional al que establece la normatividad bajo la cual estuvo contratado el servidor

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Artículo 4. Reglamentación

El Poder Judicial formulará y aprobará el reglamento y las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigor. Para la gestión del proceso de incorporación, se designará una Comisión de Incorporación, cuya conformación, funciones y procedimientos específicos serán detallados en el reglamento correspondiente y deberá contar con representantes de los gremios sindicales de la entidad.

Artículo 5.-Periodo de prueba

No son exigibles a los trabajadores incorporados al régimen del Decreto Legislativo N° 728, las disposiciones referidas al periodo de prueba contenidas en el artículo 10 del mencionado dispositivo legal

Artículo 6.- Financiamiento

Se autoriza al Poder Judicial a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a efectos del cumplimiento de la presente ley, sin demandar recursos al tesoro público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

UNICA. – A partir del día siguiente al de la publicación del reglamento de la presente ley, el Poder Judicial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para iniciar las incorporaciones de los servidores CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

UNICA. – Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

[Continúa …]

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