[Actualizado 5.6.2020]
Publicado el 5 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Disponen que la implementación del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” aprobado mediante Res. Adm. N° 000145-2020-CE-PJ, es de carácter transitorio; en tanto no entre en aplicación la Mesa de Partes Electrónica para la referida especialidad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 166-2020-CE-PJ
Lima, 2 de junio del 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 000145-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación del Procedimiento para el uso del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” – Primera Etapa.
Segundo. Que, para una adecuada aplicación del referido procedimiento, es pertinente establecer que su implementación será con carácter transitorio hasta que entre en vigencia la Mesa de Partes Electrónica en la mencionada especialidad, conforme a lo expuesto por el Subgerente de Producción y Administración de Plataformas de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, en el Informe N° 000017-2020-SPAP-GI-GG-PJ.
Tercero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 610-2020 de la trigésima segunda de fecha 24 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la implementación del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000145-2020-CE-PJ, es de carácter transitorio; en tanto no entre en aplicación la Mesa de Partes Electrónica para la referida especialidad.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Cortes Superiores de Justicia del País; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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[Nota original 12.5.2020]
Publicado el 12 de mayo de 2020, en la página web del Poder Judicial.
Consejo Ejecutivo
Resolución Administrativa 145-2020-CE-PJ
VISTOS: El Informe N° 014-2020-ST-UETICPP/PJ remitido por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la implementación del Procedimiento para el uso del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal propone a este Órgano de Gobierno la implementación del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal”, con el objetivo de afrontar la continuidad del servicio de justicia en la especialidad penal, evitando el congestionamiento y concentración de usuarios en las Mesa de Partes o Áreas de Atención al Público desplegadas en los Distritos Judiciales del país; afianzando así las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo con motivo de la pandemia del COVID-19.
Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 014-2020-STUETICPP/PJ, emitido por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” es una herramienta tecnológica que, mientras se generan otras plataformas interinstitucionales de intercambio de información y/o de interoperabilidad con las otras instituciones del sector justicia, se debe implementar como plan piloto en las Cortes Superiores de Justicia; puesto que cumple con las exigencias del Código Procesal Penal y otorga transparencia a los procesos judiciales penales registrados.
Quinto. Que, el “Sistema Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal”, permitirá obtener y registrar la siguiente información:
-
- Registro del Tipo de Documento (requerimiento y solicitud).
- Registro del Tipo de Proceso (común y especial).
- Registro del Motivo de Ingreso.
- Registro de Número de Carpeta Fiscal.
- Envío de Archivos PDF.
- Consulta de los registros mediante número de expediente, fecha de registro y estado del ingreso.
- Consulta del detalle del expediente generado; y
- Registro de actos procesales para notificación.
Sexto. Que, asimismo, el referido sistema permitirá el registro, envío, visualización y facilitará las tareas administrativas de las áreas responsables del registro y trámite del proceso penal bajo el Código Procesal Penal en el Sistema Integrado JudicialSIJ. Asimismo, brindará un buen servicio al justiciable a través del registro de procesos penales de manera oportuna y transparente, evitando la duplicidad de tareas, por lo que es viable su implementación en los Distritos Judiciales del país.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 577-2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Procedimiento para el uso del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” – Primera Etapa, que como anexo forma parte de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer el despliegue del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” en los Módulos Penales del Código Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país; excepto en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
Artículo Tercero.- Disponer que las áreas de informática de los Distritos Judiciales del país brinden las condiciones y facilidades técnicas, para la configuración del “Sistema Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal”, con la finalidad que registren los requerimientos y solicitudes en el Sistema Integrado Judicial para la especialidad penal.
Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Cortes Superiores de Justicia del País; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
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