PJ implementa sistema automatizado para apertura de cuentas de alimentos [RA 000313-2025-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2025

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación del servicio de automatización para la apertura de cuentas de ahorro destinadas a la consignación de pensiones de alimentos en coordinación con el Banco de la Nación. La medida se oficializó mediante la Resolución Administrativa 000313-2025-CE-PJ y busca agilizar los trámites judiciales vinculados a procesos de alimentos.

La norma establece que, desde el 1 de agosto de 2025, el sistema comenzó a operar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este de manera piloto, logrando reducir los plazos de apertura de cuentas de un promedio de 78 días hábiles a solo 2 o 3 días. Tras el éxito de esta fase, se dispuso su extensión progresiva a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, con excepción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, desde el 1 de septiembre de 2025.

El servicio será obligatorio en los procesos judiciales de alimentos en los que el juez disponga la apertura de una cuenta de consignación, y deberá gestionarse a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ). El cronograma de despliegue incluye a cortes de Lima, Callao, regiones de la sierra, selva y costa, en fechas escalonadas hasta el 16 de septiembre de 2025.


Disponen la implementación del servicio de automatización de trámite de apertura de cuentas de ahorro, para la consignación de pensión de alimentos ante el Banco de la Nación, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este y demás Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional con excepción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000313-2025-CE-PJ

Lima, 29 de agosto del 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 000880-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Nº 000938-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 001434-2025-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información, que contiene el Informe Nº 000028-2025-CNIJ-GTI-GG-PJ del Coordinador Nacional de Interoperabilidad Judicial de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información; y, el Memorando Nº 000296-2025-GSJ-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales que contiene el Informe Nº 000119-2025-SSJAU-GSJ-GG-PJ, de la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa Nº 000529-2023-CE-PJ del 15 de diciembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Puente Piedra – Ventanilla, que se haga uso del “Formato de solicitud de apertura de cuentas de ahorro por alimentos”, cuando se requiera la apertura de cuentas de ahorro por procesos de alimentos, el cual deberán remitir al correo institucional [email protected], a cargo de la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, para la ejecución de Apertura Masiva de Cuentas ante el Banco de la Nación.

Segundo. A través de la Resolución Administrativa Nº 000088-2025-P-CE-PJ del 5 de agosto de 2025, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de la Nación y el Poder Judicial, que permitirá implementar la automatización del trámite de apertura de cuentas de ahorros, para consignación de pensión de alimentos ante el Banco de la Nación, en los casos que sea dispuesto por resolución judicial, en todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

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Tercero. Por Informe Nº 000119-2025-SSJAU-GSJ-GG-PJ, la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario de la Gerencia de Servicios Judiciales en sus conclusiones indicó, entre otros, lo siguiente:

“(…) La implementación de la automatización del trámite de apertura de cuenta de ahorros de consignación de pensión de alimentos ha permitido optimizar las actividades a realizadas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y el Banco de la Nación, reduciendo significativamente los tiempos de atención y dotando de mayor celeridad al proceso judicial de alimentos, y posibilitando que la demandante del proceso acceda en forma rápida y segura a la pensión de alimentos fijada por el órgano jurisdiccional. Conforme a lo coordinado con la Gerencia de Tecnologías de la Información, se ejecutó desde el 1 de agosto de 2025, la implementación del servicio a modo de piloto en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Esta Subgerencia considera que corresponde continuar con la implementación progresiva del servicio de automatización del trámite de apertura de las precitadas cuentas de ahorro a nivel nacional, en función a las fechas que se consignan (…)”.

Cuarto. Asimismo, en las recomendaciones del referido informe se indicó, entre otros, lo siguiente: “(…) Se sugiere solicitar a la Gerencia de Tecnologías de Información que emita un informe técnico respecto del funcionamiento del servicio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que inició actividades a modo de piloto, y respecto de la viabilidad técnica de continuar con su despliegue en todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional -a excepción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada- en las fechas indicadas en el cuadro, conforme a su competencia (…)”.

Quinto. A través del Informe Nº 000028-2025-CNIJ-GTI-GG-PJ, el Coordinador Nacional de Interoperabilidad Judicial de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Tecnologías de la Información, manifestó lo siguiente:

“(…) La implementación del piloto en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, junto con el monitoreo de su operación, permitió verificar que el servicio cumplió con las expectativas técnicas establecidas, validando la correcta integración entre el Sistema Integrado Judicial y los sistemas del Banco de la Nación.

Los resultados obtenidos evidenciaron mejoras sustanciales en la eficiencia del proceso, reflejadas en la reducción del tiempo de apertura de cuentas de un promedio de 78 días hábiles en el procedimiento manual a un rango de 2 a 3 días hábiles con el servicio automatizado conforme se detalle en el Informe Nº 000119-2025-SSJAU-GSJ-GG-PJ, facilitando así el acceso oportuno a las pensiones alimenticias por parte de los beneficiarios.

En función de lo expuesto, se considera técnicamente viable proceder con la masificación del servicio, ampliando su alcance y habilitando la funcionalidad en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, conforme al plan de despliegue progresivo propuesto (…)”.

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Sexto. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración las opiniones emitidas por la Gerencia de Servicios Judiciales y de la Gerencia de Tecnologías de Información, informó que éstas estarían alineadas a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000088-2025-P-CE-PJ, a través de la cual se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de la Nación y el Poder Judicial; motivo por el cual corresponde continuar con el desarrollo de acciones, para efectuar la implementación en todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Séptimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1188-2025 de la cuadragésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fecha 27 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.– Disponer la implementación del servicio de automatización de trámite de apertura de cuentas de ahorro, para la consignación de pensión de alimentos ante el Banco de la Nación, con eficacia anticipada, desde el 1 de agosto de 2025, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; para lo cual deberán remitir la solicitud de apertura de cuenta de ahorros en forma obligatoria desde el Sistema Integrado Judicial (SIJ), cuando en el proceso judicial sea requerida y sea dispuesta por resolución judicial ante el Banco de la Nación.

Artículo Segundo.- Disponer la implementación del servicio de automatización de trámite de apertura de cuentas de ahorro, para la consignación de pensión de alimentos ante el Banco de la Nación, en las demás Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con excepción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, desde el 1 de septiembre de 2025, conforme a las fechas que se detallan en el siguiente cuadro; para lo cual deberán remitir la solicitud de apertura de cuenta de ahorros en forma obligatoria desde el Sistema Integrado Judicial (SIJ), cuando en el proceso judicial sea requerida y sea dispuesta por resolución judicial ante el Banco de la Nación.

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

FECHA DE IMPLEMENTACIÓN

Puente Piedra -Ventanilla, Callao, Lima Norte, Lima Sur

1/9/2025

Amazonas, Cañete, Santa, Huancavelica, Huánuco, Huaura

2/9/2025

Ica, Junín, La Libertad

4/9/2025

Lambayeque, Loreto, Madre de Dios

8/9/2025

Apurímac, Moquegua, Pasco, Piura

9/9/2025

Puno, San Martin, Selva Central, Sullana

11/9/2025

Ancash, Ayacucho, Cajamarca

12/9/2025

Tacna, Tumbes, Ucayali, Cusco

15/9/2025

Arequipa, Lima

16/9/2025


Artículo Tercero.-
 
Encargar a las Unidades de Servicios Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia o quien haga sus veces; así como a los responsables de los Equipos de Trabajo de Informática de las Cortes Superiores de Justicia, realizar las acciones de supervisión conforme a sus competencias.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencia de Servicios Judiciales y Gerencia de Tecnologías de Información, de acuerdo a sus competencias, la realización del monitoreo y atención oportuna de requerimientos y/o incidencias, de corresponder, conforme a sus competencias.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Gerencia de Servicios Judiciales, Gerencia de Tecnologías de Información; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta

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