PJ prorroga el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios [RA 000197-2024-CE-PJ]

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú ha decidido prorrogar el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en múltiples Distritos Judiciales, con el fin de equilibrar la carga procesal y asegurar la correcta implementación del Código Procesal Penal. La medida, efectiva a partir del 1 de julio de 2024, incluye cortes en Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali. La extensión de las prórrogas varía entre dos y seis meses, basada en el nivel de producción y la necesidad de apoyo procesal. Asimismo, se ha ordenado la redistribución de expedientes y la reubicación de algunos juzgados para optimizar el servicio de justicia.

Adicionalmente, se desestimaron algunas solicitudes de redistribución de expedientes y conversiones de órganos jurisdiccionales por razones de presupuesto y funcionalidad. Se adoptaron medidas administrativas específicas, incluyendo la redistribución de carga procesal y el cierre de turnos en determinados juzgados de Lima, Huaura, y Puno. Estas decisiones buscan garantizar un servicio judicial eficiente y efectivo, considerando las limitaciones de recursos y la sobrecarga procesal existente en diversas regiones del país.


Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000197-2024-CE-PJ

Lima, 27 de junio del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 000451-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000054-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo.

Tercero. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Cuarto. Que, al respecto, la secretaria técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 000451-2024-ST-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000054-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Asimismo, se analizaron requerimientos y situaciones adicionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, como sigue:

a) La Corte Superior de Justicia de Ucayali solicita la redistribución de expedientes hacia el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería, provincia Coronel Portillo y Corte Superior de Justicia de Ucayali. En atención a ello, corresponde desestimar el pedido de la referida Corte Superior de Justicia, toda vez que, según las fuentes oficiales de información, al mes de julio del presente año judicial, este juzgado transitorio iniciará con una carga optima.

b) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Loreto y Puente Piedra – Ventanilla, solicitan la redistribución de carga procesal de manera aleatoria y equivalente a sus juzgados transitorios correspondientes. Al respecto, el análisis determinó que tales órganos jurisdiccionales al mes de julio del presente año judicial, se encontraran con subcarga procesal, por tal motivo, corresponde redistribuir expedientes a razón del estándar de productividad aprobada por las máximas instancias de este Poder del Estado y meses de prórroga asignada de los siguientes órganos jurisdiccionales:

– 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

– Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao y Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

– 1°, 2° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

c) La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada solicita la conversión de la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria como Juzgado Penal Colegiado Nacional Transitorio del distrito y provincia de Lima, con la misma competencia del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Colegiado Nacional. Sobre el particular, corresponde desestimar el pedido de la Corte Superior Nacional, toda vez que en el contexto de austeridad y de escases de recursos financieros afecta el presupuesto institucional; así como la competencia, objetivo y funcional de los órganos jurisdiccionales penales; asimismo la disponibilidad de plazas jurisdiccionales y de apoyo vacantes conforme lo informado a través del Oficio Nº 2787-2024-GRHB-GG-PJ.

d) Del análisis realizado a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se evidencia que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, se encuentra en subcarga procesal; en consecuencia, se requiere redistribución de expedientes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente hacia el referido juzgado transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

e) Del análisis realizado a la Corte Superior de Justicia de Huaura, se evidencia la existencia de sobrecarga procesal de expedientes que a la fecha viene registrando el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Huacho y provincia de Huaura; el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Barranca; y el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Huaral, todos de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la cual se ve reflejado en las herramientas oficiales de recopilación de información y parámetros de medición del Máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial; en consecuencia, se requiere asignar un Juzgado Penal Colegiado Transitorio para el distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura.

f) Del análisis realizado a la Corte Superior de Justicia de Puno, se evidencia la existencia de sobrecarga procesal de expedientes que a la fecha viene registrando la Sala de Apelaciones Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno la cual se ve reflejado en las herramientas oficiales de recopilación de información y parámetros de medición del máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial; en consecuencia, se requiere asignar una Sala Penal de Apelaciones Transitoria para el distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno.

g) Del análisis realizado a la Corte Superior de Justicia de Lima, se evidencia la presencia de subcarga procesal al finalizar el presente año con base en las cifras oficiales del Poder Judicial de los órganos jurisdiccionales bajo la administración del Programa por Resultados 0086 “Mejora de los servicios del sistema de justicia penal a nivel del poder judicial” en la función investigación preparatoria y penal unipersonal; asimismo la disponibilidad de plazas jurisdiccionales y de apoyo vacantes conforme lo informado a través del Oficio Nº 2787-2024-GRHB-GG-PJ.

De otro lado, conforme a lo expuesto en el referido informe, con respecto a la conversión y su cambio de competencia jurisdiccional, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal recomienda integrar un extremo del numeral XI. De los Formatos Establecidos de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, a fin de evitar confusiones en las solicitudes efectuadas por las Cortes Superiores de Justicia del país.

Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 000054-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 880-2024 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 AGOSTO DE 2024 (02 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho y provincia Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

– 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima.

– 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima.

– 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima.

– 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de los Olivos y provincia de Lima.

– 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de los Olivos y provincia de Lima.

– 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima.

– 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima.

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2024 (03 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en adición Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Huaraz.

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

– 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa.

– 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

– Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

– 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

– 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Martin Porres y provincia de Lima.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024 (04 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

– 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo.

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024 (05 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA

– Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia de Callao.

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (06 MESES)

DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.

Artículo Segundo.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Ucayali, respecto a la redistribución de expedientes hacia el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia Coronel Portillo.

Artículo Tercero.- Desestimar el pedido de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, respecto al pedido de conversión de la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria como Juzgado Penal Colegiado Nacional Transitorio del distrito y provincia de Lima, con la misma competencia del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Colegiado Nacional.

Artículo Cuarto.- Integrar en un extremo del numeral XI. De los Formatos Establecidos de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, denominada “Formulación de requerimientos de prórroga, conversión, reubicación o variación de competencia de órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”; el siguiente texto:

“(…)

XI. De los Formatos Establecidos.

(…)

Conversiones: Es el cambio de competencia jurisdiccional que sufre un órgano jurisdiccional, en su misma instancia, por el cual fue creado, sin afectar sus recursos y respetando el ámbito de sus competencias objetivas y funcionales prescritas en el Código Procesal Penal, con el fin de facilitar el óptimo servicio de impartición de justicia y, en lo que respecta, al mejoramiento de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal; debiendo de priorizarse, en todo momento, la liquidación total del órgano jurisdiccional que se busque convertir. Se refiere específicamente (…)”.

Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2024, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y Corte Superior de Justicia de Lima:

5.1 Cerrar el turno de la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria del distrito y provincia Lima de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

5.2 Cerrar el turno ordinario y extraordinario del 10° y 20° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia Lima de la Corte Superior de Justicia Lima.

5.3 Cerrar el turno del 18° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia Lima de la Corte Superior de Justicia Lima.

Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2024, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; así como en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Huaura y Puno:

6.1 Redistribuir toda la carga procesal de la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria del distrito y provincia Lima, a Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, hacia sus pares del mismo distrito y provincia de la misma competencia territorial y funcional.

6.2 Convertir y reubicar la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria del distrito y provincia Lima, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, con la misma competencia territorial y funcional que la Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de seis meses.

6.3 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 240 expedientes de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo distrito, provincia, departamento y Corte Superior.

6.4 Redistribuir toda la carga procesal del 10° y 20° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia Lima, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de la misma competencia territorial y funcional.

6.5 Redistribuir toda la carga procesal del 18° Juzgado Penal Unipersonal del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia Lima, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de la misma competencia territorial y funcional.

6.6 Ampliar la competencia territorial y funcional del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el trámite de todos los procesos bajo el amparo del Código de Procesos Penales de 2004 con reos libre y en cárcel a todo el Distrito Judicial de Huaura.

6.7 Convertir y reubicar el 18° Juzgado Penal Unipersonal, 10° y 20° Juzgado de Investigación Preparatoria, todos del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia Lima, los cuales no tienen juez titular, como Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de seis meses.

6.8 Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura.

6.9 Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura.

6.10 Disponer que el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Barranca y el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Huaral, ambos de la Corte Superior de Justicia de Huaura, no conocerán ningún proceso y/o incidente nuevo en etapa de juzgamiento en la función penal colegiado.

6.11 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el numeral 6.8 y 6.9 del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; los mismos que se desactivarán una vez culminada la citada carga procesal.

6.12 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación autorizados en el numeral 6.3 del presente apartado, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fin de evitar el quiebre de los juicios.

Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Loreto y Puente Piedra – Ventanilla:

7.1 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa en la función investigación preparatoria la cantidad total de 200 expedientes de procesos comunes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

7.2 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa en la función penal unipersonal la cantidad total de 90 expedientes de procesos comunes del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

7.3 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa en la función investigación preparatoria la cantidad total de 210 expedientes de procesos comunes del 1°, 2° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

7.4 Redistribuir de manera aleatoria y en la función penal colegiado la cantidad de 95 expedientes de procesos comunes del Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Ventanilla y provincia de Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

7.5 Redistribuir de manera aleatoria y en la función penal unipersonal la cantidad de 44 expedientes de procesos comunes del Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

7.6 Disponer que los expedientes a redistribuir en función investigación preparatoria autorizados en el presente apartado son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer.

7.7 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el presente apartado son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.

Artículo Octavo.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Noveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima, Puno y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente resolución.

Artículo Décimo.- Disponer que las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Décimo Primero.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ.

Artículo Décimo Segundo.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, estableciendo en el apartado 5, respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del País cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huaura efectúe las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Lima, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fin de lograr el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia con la transferencia a nivel administrativo, logístico y de personal que corresponda; recalcando de este último la cantidad de cinco (05) plazas en total sin asignación nominal a razón de dos (02) de especialista de causas o similar, (02) especialistas de audiencias o similar y un (01) asistente jurisdiccional o similar, bajo responsabilidad funcional del jefe de recursos humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Puno efectúe las coordinaciones con la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fin de lograr el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia con la transferencia a nivel administrativo, logístico y de personal que corresponda; recalcando de este último la cantidad de seis (06) plazas en total sin asignación nominal a razón de tres (03) de especialista judicial de sala o similar y tres (03) asistente jurisdiccional o similar, bajo responsabilidad funcional del jefe de recursos humanos de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en donde se encuentre implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE); así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE).

Artículo Décimo Octavo.- Los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) no se pueda notificar electrónicamente.

Artículo Décimo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huaura, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, Ucayali y Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, garantizando evitar el quiebre de procesos en los casos que corresponda.

Artículo Vigésimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huaura, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, Ucayali y Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER AREVALO VELA

Presidente

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