PJ: disposiciones para la atención judicial de adultos mayores [RA 000042-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de febrero de 2022

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Todas las juezas, jueces, servidores/as jurisdiccionales y trabajadores/as administrativos/as del Poder Judicial del país deberán cumplir, de manera obligatoria, las disposiciones para una mejor atención judicial de las personas adultas mayores, con prioridad a las más vulnerables.

Así lo remarcó la presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, jueza suprema Janet Tello Gilardi, al comentar la Directiva N.° 003-2022-CE-PJ, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).

De acuerdo con los lineamientos, para garantizar el acceso a la justicia de las personas adultas mayores, el Poder Judicial debe brindar información básica y completa sobre sus derechos fundamentales con herramientas adaptadas a su condición de vulnerabilidad.

En tal sentido, debe promoverse una cultura jurídica ciudadana mediante la realización de campañas o ferias de promoción de derechos fundamentales a través del servicio de justicia itinerante.

Asimismo, debe garantizarse que la persona adulta mayor sea debidamente informada y que comprenda los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial.

Para ello, previo a realizar cualquier diligencia, debe explicarles, en un lenguaje claro, sencillo y en su lengua materna, sobre la naturaleza y el propósito de la diligencia en la que participa o está involucrado.

Otra de las disposiciones dadas es promover la oralidad para mejorar las actuaciones judiciales y dar mayor agilidad a los procesos, disminuyendo retrasos de la resolución judicial y garantizar ejecución rápida de lo resuelto.

También deberá otorgarse atención preferencial a las personas de 60 a 74 años, así como prioridad a las personas de 75 años a más y las que tienen discapacidad o enfermedades terminales o graves.

Sobre el lugar de audiencia o diligencias, la directiva señala que debe promoverse que estas se lleven a cabo en el primer piso de las instalaciones judiciales.

Respecto a las notificaciones y requerimientos, debe usarse términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles que respondan a las necesidades particulares de la persona adulta mayor.

Además, debe evitarse la reiteración de sus declaraciones e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad.

Evitar nulidad

La directiva establece, igualmente, que las juezas y jueces deberán resolver sobre el fondo de los conflictos, evitando declarar la nulidad procesal y el consiguiente reenvío del expediente a otras instancias judiciales.

En el caso de que el/la juez/a sea incompetente para conocer el proceso por la materia debe reenviarlo de manera inmediata a/la juez/a competente sin mayor dilación.

Se dispone además contar con un intérprete en lenguaje de señas o de lectura de labios, entre otras especialidades, cuando la persona adulta mayor tenga alguna discapacidad.

Del mismo modo, las personas adultas mayores podrán contar con un traductor en casos en los que la lengua materna sea un idioma distinto al español.

Cuando el respeto a sus derechos lo amerite, cabe la posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales o escritas no sean públicas, de tal manera que solo puedan acceder a su contenido las personas involucradas.

Las juezas y jueces pueden prohibir la toma y difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en video, en aquellos supuestos que afecten de forma grave la dignidad, situación emocional o la seguridad de la persona adulta mayor.

Deben permitir que esta designe a un familiar o amistad de su mayor confianza o persona de apoyo para acompañarlo en el proceso judicial.

Finalmente, debe informarse de forma oportuna y comprensible a la persona adulta mayor sobre el resultado del proceso judicial, explicándole las consecuencias de las resoluciones dictadas, así como los eventuales recursos y escenarios judiciales posibles a partir de lo resuelto.

Todos estos lineamientos están incluidos en el documento denominado “Disposiciones para la atención judicial de personas adultas mayores”, a fin de garantizar sus derechos fundamentales y celeridad procesal.

De acuerdo con esta directiva, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad coordinará con la Gerencia General la capacitación a juezas, jueces, así como al personal jurisdiccional y administrativo de las diferentes cortes sobre lo dispuesto en la resolución.

Fuente: Andina


Aprueban la Directiva N° 003-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones para la atención judicial de personas adultas mayores”

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000042-2022-CE-PJ

Lima, 14 de febrero del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000046-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000049-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000061-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y el Informe N° 000003-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la atención judicial de personas adultas mayores”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 370-2020- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 019-2020-CE- PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial.

Segundo. Que, el numeral 6.1 de la referida Directiva, establece que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en este contexto, la Directiva es un instrumento de carácter interno que contiene la descripción documentada de la forma específica de ejecución de un proceso, detallando la secuencia de los pasos a seguir en forma lógica y concatenada, incluyendo al responsable y los recursos necesarios para su ejecución.

Tercero. Que, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad mediante Oficio N° 373-2021-P-CPAJPVYJC-CS-PJ, remitió a la Gerencia de Planificación el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la atención judicial de personas adultas mayores”, para su trámite correspondiente. El referido documento señala que, con la aprobación del proyecto propuesto, se cumpliría con las políticas institucionales del Poder Judicial en beneficio de los adultos mayores, conforme a las recomendaciones dispuestas en las Reglas de Brasilia, y en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Cuarto. Que, la Subgerencia de Racionalización ha otorgado su conformidad a la propuesta señalando que se cumple con la estructura de sustentación para la presentación del proyecto normativo de acuerdo a la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, por lo que otorgó su opinión técnica favorable, al igual que la Gerencia de Planificación.

Quinto. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial señala que el proyecto normativo cumple con los objetivos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad para la eficacia de las Reglas de Brasilia, a las cuales el Poder Judicial se adhirió mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ; en tal sentido, ha otorgado opinión legal favorable para la prosecución de su trámite de aprobación.

Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000046-2022-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 087-2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 003-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones para la atención judicial de personas adultas mayores”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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