¡Atención! PJ dispone nueva programación de descanso vacacional [RA 000067-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de marzo de 2022

Mediante la Resolución Administrativa 000067-2022-CE-PJ, el PJ dispone nueva programación de descanso vacacional.

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la programación del descanso vacacional del 16 al 30 de diciembre de 2022, aprobada en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ; disponiéndose una nueva programación conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1405 y normas reglamentarias.


Dejan sin efecto programación de descanso vacacional aprobada en la Res. Adm. N° 000413-2021-CE-PJ, disponen nueva programación; y dictan otras disposiciones

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000067-2022-CE-PJ

Lima, 28 de febrero del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000126-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 000060-2022-GA-P-PJ del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respecto a las vacaciones judiciales del Año Judicial 2022.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de la facultad establecida en el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso en uno de los extremos de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ el período vacacional de jueces, juezas; así como del personal jurisdiccional y administrativo, del 16 al 30 de diciembre del presente año.

Segundo. Que el artículo 1°.1 del Decreto Legislativo N° 1405 dispone que la referida norma tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas, favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

Asimismo, el artículo 2°.1 señala que los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad.

Tercero. Que, en tal sentido, estando al contenido de los documentos remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial y al informe presentado por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, y a fin de adecuar el goce vacacional a las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento, resulta pertinente emitir el acto administrativo respectivo.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 204-2022 de la octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la programación del descanso vacacional del 16 al 30 de diciembre de 2022, aprobada en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ; disponiéndose una nueva programación conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1405 y normas reglamentarias.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial proceda a iniciar el procedimiento establecido, para efectivizar las vacaciones judiciales restantes del Año Judicial 2022; informando oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencial General del Poder Judicial remita la información requerida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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