PJ aprueba la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional [RA 000032-2024-P-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2024

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A través de la Resolución Administrativa 000032-2024-P-PJ, el Poder Judicial aprueba la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional.


Aprueban la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional con la participación de las juezas y jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Presidencia del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000032-2024-P-PJ

Lima, 18 de enero de 2024

VISTO:

El Oficio N° 97-2024-D-CIJ-CE-PJ, remitido por el director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- Es política institucional de este poder del Estado promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y seguridad jurídica a través de la uniformización de la jurisprudencia nacional vinculante, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de lograr un funcionamiento eficiente del servicio judicial.

Segundo.- Dentro de esa línea de trabajo, se ha establecido fomentar la unificación de criterios judiciales sobre la interpretación y aplicación de normas. Para ese fin, es importante impulsar la realización de los plenos jurisdiccionales por ser espacio de reflexión e intercambio de experiencias y opiniones para lograr una administración de justicia de calidad, oportuna, eficiente y predecible.

Tercero.- El artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 señala que los integrantes de las salas especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales, a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

Asimismo, los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan. El artículo 22 de la referida norma legal establece el carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial correspondiente.

Cuarto.- En los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y previsional, participan las juezas y los jueces supremos integrantes de las salas de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, competentes en dicha disciplina, para analizar y uniformizar los criterios jurisprudenciales en temas que tienen reiterados pronunciamientos contradictorios o problemas de aplicación normativa que se presentan en el ejercicio de la función jurisdiccional, generando mecanismos de solución óptimos para cada caso en concreto.

Quinto.- La Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema Justicia de la República resuelven temas en derecho laboral público, previsional y contencioso administrativo laboral. Por la Resolución Administrativa de Sala Plena N.° 000023-2023-SP-CS-PJ, se dispuso que la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria resuelva temas previsionales correspondientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N.° 19990 y el Decreto Ley N.° 20530.

Sexto.- Los artículos 113 y 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que el Centro de Investigaciones Judiciales es un órgano de apoyo del Poder Judicial y que los integrantes de las salas se pueden reunir en plenos jurisdiccionales a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

Por lo expuesto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional con la participación de las juezas y jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Designar a la jueza suprema titular Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi como coordinadora del XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Tercero.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales brinde la asistencia técnica correspondiente para la realización del referido pleno jurisdiccional y los gastos que genere su ejecución serán cubiertos por la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a las juezas supremas y los jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Centro de Investigaciones Judiciales, a la Gerencia General del Poder Judicial y a las dependencias que correspondan.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente del Poder Judicial

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[1] Artículo 112, modificado por la Ley Nº 31591.

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