El Segundo Juzgado Constitucional de Lima ordenó la reposición del exfiscal Luis Arce Córdova en su cargo de fiscal supremo titular. La medida, de primera instancia, declaró fundada su demanda de amparo contra la destitución impuesta por la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Lea más | TC anula destitución de Tomás Gálvez como fiscal supremo titular y ordena su restitución
De acuerdo a la sentencia difundida por Infobae, el Juzgado consideró «arbitraria» la sanción contra Arce Córdova. «Fue dada sin tomar en cuenta los hechos particulares en el desempeño de sus funciones o en su conducta», precisó. Asimismo, concluyó que se «vulneró su derecho al debido procedimiento» con la apertura del procedimiento administrativo disciplinario inmediato:
Declarar la nulidad, de la Resolución contenida en el P.D. 093-2021-JNJ, así como todas aquellas resoluciones que se hayan expedido a razón de dicho procedimiento, entre ellas la resolución 70-2022-PLENO-JNJ, la cual dispone su destitución; la resolución 037-2021 PLENO-JNJ, por la que, se le abrió procedimiento administrativo disciplinario inmediato, al evidenciar la vulneración de su derecho al debido procedimiento; asimismo, corresponde dejar a salvo la competencia de la Junta Nacional de Justicia para iniciar un nuevo procedimiento disciplinario.
En el marco de las elecciones generales de 2021, Arce Córdova fue destituido mediante el referido proceso por declinar al cargo de magistrado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, con ello, dejar sin quorum al organismo.
Con relación a este proceso, la sentencia indica que «no le corresponde a la JNJ iniciar procedimientos disciplinarios inmediatos al no haberse previsto ni en su propia Ley Orgánica ni en la Constitución». En consecuencia, la instancia judicial determinó que dicho procedimiento «vulneró el principio de jerarquía normativa»:
[…] Por ello, se ha advertido que el procedimiento disciplinario inmediato en contra del demandante, mediante el cual se da su destitución, ha vulnerado el principio de jerarquía normativa, puesto que para iniciar un procedimiento disciplinario corresponde realizar la investigación preliminar, sin hacer distinciones.
Sin embargo, no es el único proceso contra el exfiscal. El pasado 8 de marzo, la Fiscalía de la Nación, a través del Área de Enriquecimiento y Denuncias Constitucionales, presentó una denuncia constitucional ante el Congreso en contra de Arce Córdova.
El exfuncionario es sindicado del presunto delito de tráfico de influencias agravado, en calidad de cómplice, durante su actuación como representante del Ministerio Público ante el JNE. Según la tesis fiscal, «habría prestado auxilio, de manera dolosa, al entonces juez supremo César Hinostroza, en el ofrecimiento de intercesión —realizado por el mencionado juez— al fiscal provincial Agustín López Cruz»:
Dicho favorecimiento habría consistido a fin de que los entonces miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Orlando Velásquez Benites y Hebert Marcelo Cubas, lo apoyen en su postulación a la plaza de fiscal superior penal de Huaura, en la Convocatoria 008-2017-SN/CNM. Por ello, el referido juez supremo habría recibido del interesado Agustín López Cruz un donativo y la promesa de una ventaja o beneficio indebido.


![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)














![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)








