Petición de herencia es inscribible si sobre inmueble versa anotación de demanda, aunque heredero demandado haya enajenado el predio [Resolución 602-2017-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 11. En el caso bajo análisis, el Registrador sostiene que no procede que se incorpore a Sonia Patricia, Aldo Rafael, Lilian Leonor y Luis Gabriel Ponce Lívano como copropietarios del predio inscrito en la partida electrónica N° 11068662 del Registro de Predios de Huancayo, en virtud de la sentencia de petición de herencia registrada en la partida electrónica N° 11201463 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, referida al causante José Manuel Ponce Chuquillanqui, por encontrarse el predio bajo el dominio de María Andrea Gutarra Mata; sin embargo, conforme hemos expuesto la mencionada propietaria adquirió su dominio teniendo conocimiento que existía un proceso judicial el cual podría afectar su dominio, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 2012 del Código Civil[6], el cual señala que se presume, sin admitir prueba en contrario que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, no pudiendo alegar a su favor el principio de fe pública registral[7].

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SUMILLA: PETICIÓN DE HERENCIA
«Procede la inscripción de una sentencia de petición de herencia en la partida de un predio, cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación de demanda, aunque el heredero demandado ya no tengo dominio inscrito, puesto que sus efectos se retrotraerán a la fecha de asiento de presentación de dicha medida cautelar, siendo oponible a todos los asientos posteriores incompatibles, contradictorios o limitativos del derecho que contiene dicha sentencia.»


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -602-2017-SUNARP-TR-L

Lima, 16 de marzo del 2017

APELANTE: MYRIAM ANA PONCE LÍBANO

TÍTULO: N° 2278468 del 9/12/2016.

RECURSO: H.T.O. N° 000980 el 19/1/2017.

REGISTRO: Predios de Huancayo.

ACTO: Inclusión de dominio por petición de herencia.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inclusión de Sonia Patricia, Aldo Rafael, Lilian Leonor y Luis Gabriel Ponce Lívano como propietarios del predio inscrito en la partida electrónica N° 11068662 del Registro de Predios de Lima; en virtud de la petición de herencia registrada en la partida electrónica N° 11201463 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huancayo, respecto al causante José Manuel Ponce Chuquillanqui.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público (e) del Registro de Predios de Huancayo Percy B. Díaz Cuela denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:

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I. ANTECEDENTES:

Presentante : Miryam Ana Ponce Líbano.
Acto solicitado: Traslación de dominio por sucesión intestada.
Antecedente registral: P.E. N° 11068662 del Registro de Predios y P.E. N° 11201463 del Registro de Sucesión Intestada de esta Oficina Registral.

II. ROGATORIA:

Verificado el formulario de solicitud de inscripción de título mediante el cual se solicita la inscripción del acto señalado respecto al predio inscrito en la partida del antecedente registral respecto a la sucesión del causante José Manuel Ponce Chuquillanqui, se advierte lo siguiente:

III. IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS:

Según lo expuesto mediante el presente título se solicita la inscripción del traslado de la sentencia de petición de herencia del causante José Manuel Ponce Chuquillanqui inscrita en el asiento C00001 de la P.E. N° 11201463 del Registro de Sucesión Intestada, en el cual se incluye además de Iris Maritza Ponce Lívano como herederos a Sonia Patricia Ponce Lívano, Aldo Rafael Ponce Lívano, Lilian Leonor Ponce Lívano y José Manuel Ponce Lívano, sin embargo confrontada la adecuación del título presentado con la P.E. N° 11068662 se advierte que existe incompatibilidad entre el título y la partida, ya que la propiedad en su totalidad actualmente se encuentra a nombre de María Andrea Gutarra Mata, quien adquirió el inmueble en mérito de compraventa celebrada con la anterior propietaria Iris Maritza Ponce Livano de acuerdo al asiento de presentación N° 29645 de fecha 03/07/2015.

[Continúa…]

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