Tres personas encabezarían el manejo de Peruteve, una red que comercializa señales de televisión robadas y cuya cartera de clientes alcanzaría los 12 000 usuarios.
Este sistema de piratería se desarticuló luego de que la PNP ejecutara un allanamiento por orden de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, que estableció una denuncia contra la marca.
Sobre Peruteve
Los allanamientos inopinados se desplegaron en los distritos de Ate Vitarte y San Martín de Porres y conformaron la estrategia contra la piratería que se efectúa en Perú y en el resto de América Latina.
Tras el hallazgo, las autoridades bloquearon de inmediato la dirección web porque corroboraron que la empresa ilícita robaba contenidos de DirecTV y de otros programadores con el fin de ofrecerlos a usuarios particulares, a clientes mayoristas y a revendedores.
La operadora ilegal brindaba los siguientes ‘beneficios’:
- 11 181 canales en vivo
- 20 509 películas
- 310 PPV
- 5841 series
La operación estuvo a cargo de aproximadamente 60 efectivos de la Policía Fiscal, División de Investigaciones de Delitos Aduaneros y del Escuadrón Verde de la Policía Nacional de Perú (PNP).
DirecTV se pronuncia
DirecTV Sports recogió lo que Diego Stofella, jefe regional de Investigaciones de DirecTV, dijo acerca de esta intervención para la sociedad:
Esta es una clara muestra de lo que la colaboración público-privada puede lograr para combatir la piratería y detener este delito que no solo atenta contra la propiedad intelectual, sino que afecta al consumidor en términos de calidad y la evolución de la industria y su impacto económico para Perú.
Más detalles
La Ley 30096, Ley de delitos informáticos, se publicó el 22 de octubre de 2013 en el diario oficial El Peruano. Sobre el acceso ilícito se indica lo siguiente:
Artículo 2. Acceso ilícito
El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS, CONTRA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTAL DE LIMA
EXP.: 728-2024-1-1826-JR-PE-01
Juez: HUAYLLANI CHOQUEPUMA, Walther
Fiscal: PUICON YAIPEN, Miguel Ángel
Especialista: Sebastián Sánchez, Jovanna M.
Investigado: Carla Gutiérrez Salcedo
Delito: Contra los derechos de autor
Agraviado: DirecTv
AUTO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE DOMINIO WEB Y REDES SOCIALES
Resolución N.° 04
Lima, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
Visto: La solicitud de suspensión provisional de circulación y/o funcionamiento de páginas web formulado por el señor MIGUEL ÁNGEL PUICÓN YAIPEN, representante del Ministerio Público-Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada, en la investigación seguida contra Carla Gutiérrez Salcedo por la presunta comisión del delito contra los derechos de autor en perjuicio de DIREC TV y otros, y con la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.
CONSIDERANDO
Primero. El señor representante del Ministerio Público ha solicitado la suspensión provisional de las páginas web: i) https://peruteve.club/ y, ii) https://peruselfler.com/ , así como la cancelación de las cuentas de redes sociales Facebook, youtube e instragram relacionadas con las mencionadas páginas web.
a. https://www.facebook.com/PeruteveClubOficial/
b. https://www.instagram.com/perutevecluboficial/
c. https://www.youtube.eom/@peruteveclub2872
Segundo. La pretensión antes señalada se produce como consecuencia de la diligencia de allanamiento con autorización judicial llevada a cabo el pasado 21 de mayo en el que el despacho fiscal, sobre la base inicial de diligencias de investigación, determinó que en el inmueble ubicado en la Mz. B, lote 21 de la Urbanización Residencial Los Lirios en San Martín de Porres, perteneciente a Christiam Joel Gutiérrez Salcedo se encontró una computadora la cual con autorización de su titular se revisó, específicamente los aplicativos telegram de la cual se exportó la conversación con el usuario Gonzalo Peñaloza TVGOPLA con quien efectuaba coordinaciones para redistribuir contenido de streaming digital, conforme al acta de intervención y al acta de intervención y allanamiento de inmueble.
Asimismo, se procedió a revisar la página web PerúTv, en la cual el investigado registró su usuario y Contraseña, visualizándose que conduce la página principal de WORPRAZE el cual contiene el listado de clientes, realizándose las capturas de pantalla de los datos de clientes como la Dirección, número de teléfono, IP.
Al ingresar a la página IZIPAY empleando el usuario y contraseña se registra pedidos y pagos de clientes proveniente de la distribución de televisión digital por suscripción.
Tercero. Se determinó que la página PERUTV le corresponde a Gonzalo Peñaloza, ciudadano de nacionalidad chilena quien se beneficiaba con el pago de los usuarios del servicio de visualización de contenido de canales de señal abierta y cerradas, películas en la página PERTUTEVE a través de la billetera digital BITCOIN-DINERO P2P DE CÓDIGO ABIERTO, obteniendo un porcentaje del cobra por cada usuario en Perú de la distribución de contenido TV Digital sin la autorización de los titulares del mencionado servicio.
Cuarto. Christiam Joel Gutiérrez Salcedo tiene acceso a los sitios web https://peruteve.club/ y https://peruselfler.com/ los cuales constituyen medios virtuales para proseguir con el quebrantamiento del derecho a la propiedad intelectual de la parte agraviada porque se siguen ofertando sus productos ilícitos, resultando necesaria la suspensión provisional de funcionamiento y circulación de las citadas páginas web, así pues en la consulta efectuada en la fecha se aprecia la vigencia de sus ofrecimientos ilícitos.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)