El congresista Américo Gonza (Perú Libre) presentó un proyecto de ley para establecer ciertos requisitos a los historiadores en el ejercicio de su profesión, entre ellos, que cuenten con una colegiatura.
En este contexto, la medida estipula como requisitos: el título profesional de Licenciado en Historia; la inscripción y habilitación en el Colegio Profesional de Historiadores del Perú; así como, en caso de contar con un titulo en una universidad extranjera, tener validado este en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
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La propuesta incluye detalles sobre las obligaciones que deberán cumplir los profesionales en este ámbito. Además de otros aspectos, tendrán la obligación de adherirse al Código de Ética y al régimen disciplinario de su colegio profesional.
Adicionalmente, se establece como obligación, en el ejercicio de su carrera, el respeto a las leyes relacionadas con el Servicio Civil, la Carrera Administrativa y el régimen de Remuneraciones del Sector Público, así como otras normativas aplicables en el ámbito público.
Proyecto de Ley N° 10118/2024-CR
PROYECTO DE LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN HISTORIA
A iniciativa del Congresista de la Republica Américo Gonza Castillo, miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere los artículos 102° y 107° de la Constitución Política y de conformidad con los dispuesto en los artículos 22, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso; proponen el siguiente proyecto de ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente ley;
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN HISTORIA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover el ejercicio profesional en Historia.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad fortalecer el ejercicio profesional en Historia, como participe en el desarrollo social, cultural y de la identidad nacional.
Artículo 3. Rol del profesional en Historia
El rol del profesional en Historia o historiador en la sociedad es crucial para la comprensión y preservación de la identidad nacional. A través de la investigación, análisis y documentación de eventos históricos, los historiadores proporcionan un contexto que permite a las comunidades entender su herencia y evolución. Su actuación como guardianes del patrimonio cultural, aseguran que las narrativas históricas sean precisas y representativas de la diversidad social. Su trabajo, además, fomenta el diálogo social y la reflexión sobre el pasado, lo que es esencial para construir un futuro informado.
Artículo 4. Requisitos para el ejercicio profesional
Para el ejercicio profesional en Historia, se requiere contar con:
- Titulo profesional de Licenciado en Historia, otorgado por una universidad licenciada del Perú, a nombre de la Nación.
- Inscripción y habilitación en el Colegio Profesional de Historiadores del Perú, creado mediante Ley, correspondiente a su jurisdicción.
- En el caso de título obtenido en una universidad extranjera, ésta debe ser revalidado por la SUNEDU, de acuerdo a Ley.
Artículo 5. Campo de acción del profesional en Historia
El profesional en Historia está facultado para ejercer su profesión en el campo de la investigación histórica, la museología, la archivística, la bibliotecología, la gestión cultural, la gestión pública, la docencia, entre otras, relacionadas a
a) Formular y ejecutar investigaciones históricas, en el campo de su especialidad, en ámbitos académicos y científicos con la utilización de metodologías de investigación histórica adecuadas.
b) Investigar en archivos, bibliotecas y centros de documentación, así como interactuar con grupos sociales para obtener información relevante.
c) Publicar articulos y libros en revistas académicas y espacios de divulgación, contribuyendo al conocimiento histórico.
d) Dirigir, evaluar y supervisar la aplicación de la intervención histórica al Patrimonio Cultural material e inmaterial y de los que se presume como tales.
e) Crear y dirigir exposiciones y actividades interactivas en museos, archivos y bibliotecas que faciliten la comprensión del valor del patrimonio cultural y promuevan el interés público por la historia.
f) Diseñar, planificar, dirigir y evaluar programas culturales, asegurando su relevancia social y cultural a través de la interacción de las comunidades con instituciones locales para fortalecer el tejido social, identidad nacional.

g) Dirigir o asesorar museos e instituciones culturales en temas relacionados a la conservación, exposición, mediación y curaduría del Patrimonio Cultural material e inmaterial.
h) Dirigir o asesorar bibliotecas públicas y privadas, en temas relacionados a la implementación de estrategias para la clasificación, catalogación, conservación, servicio y acceso a la información de material bibliográfico y colecciones documentales, considerados fuentes primarias.
i) Dirigir o asesorar unidades o áreas de gestión documental y archivo, en temas relacionados a la organización, conservación, digitalización, auditoria archivística, selección y acceso a la información de los documentos de archivo institucionales e históricos, asegurando su adecuada conservación, difusión y puesta en valor para los usuarios y futuras investigaciones.
j) Realiza asesorías, consultorías y participa en la formulación, implementación y evaluación de politicas, planes, programas, proyectos sociales, proyectos de inversión, proyectos de Ley, desde la perspectiva histórica, en los ámbitos públicos y privados, recopilando y analizando información histórica que respalden decisiones efectivas.
k) Desempeñar la actividad docente universitaria y no universitaria con sujeción a normas y programas de las instituciones educativas públicas o privadas, imparte conocimientos con la utilización de estrategias didácticas innovadoras.
l) Facilitar espacios donde se discutan temas históricos que impactan la democracia, el Estado de derecho y la identidad cultural.
Artículo 6. Principios éticos
El profesional en Historia se rige por los siguientes principios éticos:
a) Veracidad. El profesional en Historia debe basar sus investigaciones y conclusiones en la verdad histórica, utilizando fuentes confiables y contrastando la información.
b) Objetividad. El profesional en Historia debe evitar sesgos personales o ideológicos en su trabajo, presentando una visión imparcial de los hechos históricos.
c) Idoneidad.- El profesional en Historia, debe mantenerse actualizado en todo lo que atañe a sus funciones y responsabilidades, reforzando sus capacidades de manera permanente a efectos de coadyuvar a promover el conocimiento público de la actividad que realiza.
d) Integridad. El profesional en Historia, debe mantener una conducta objetiva, intachable e integra, absteniéndose de realizar actos impropios, y apartándose de cualquier situación donde pudieran surgir conflictos de interés.
e) Rigor científico. El profesional en Historia debe aplicar métodos y técnicas científicas en su investigación, realizando un análisis crítico de las fuentes y utilizando un lenguaje preciso y claro.
f) Responsabilidad.- El profesional en Historia debe ser responsable de la calidad de su trabajo y de las consecuencias de sus investigaciones.
g) Respeto. El profesional en Historia debe respetar la diversidad cultural y las diferentes perspectivas históricas.
Artículo 7. Derechos del profesional en Historia
El profesional en Historia tiene los siguientes derechos:
a) Expresar sus opiniones y hallazgos sin censura, lo cual es esencial para la práctica de su profesión. Esto incluye la libertad de interpretar y narrar eventos históricos, políticos y coyunturales.
b) No ser perseguido ni procesado por las investigaciones históricas que realice, postura ideológica y opiniones.
c) Tener acceso sin restricciones a archivos, documentos y otras fuentes históricas. Este derecho permite una investigación profunda y fundamentada, así como la posibilidad de realizar un trabajo académico riguroso.
d) Acceso a condiciones laborales que respeten su dignidad profesional, incluyendo un salario justo, seguridad social y un entorno laboral adecuado, establecidos en las normas del régimen laboral que le corresponda.
e) Protección legal por parte del Colegio Profesional de Historiadores del Perú, asegurando que se respeten sus derechos ante posibles abusos o discriminaciones.
f) Recibir formación continua y oportunidades para el desarrollo profesional, lo que incluye el acceso a financiamiento para investigaciones y participación en políticas culturales y académicas.
Artículo 8. Obligaciones del profesional en Historia
El Profesional en Historia está obligado a lo siguiente:
a) Cumplir con lo establecido en el Código de Ética y Régimen disciplinario contenidas en el estatuto del Colegio Profesional de Historiadores del Perú.
b) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece, según sea el caso, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Legislativo 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, u otras previstas en el régimen laboral que corresponda al desempeño de sus funciones.
c) Ejercer su profesión conforme a las leyes nacionales y tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, especialmente aquellas que buscan proteger el Patrimonio Cultural de la Nación.
d) Realizar investigaciones basadas en fuentes fiables, garantizando la veracidad y rigor en sus publicaciones y exposiciones históricas.
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e) Proteger, conservar y salvaguardar el Patrimonio Cultural, en colaboración con instituciones como museos, bibliotecas y archivos para asegurar su adecuada conservación y puesta en valor.
f) Conocer y aplicar la normativa, las políticas y los procedimientos del sector, la institución o la entidad en que labora.
g) Rechazar cualquier forma de plagio, ya sea total o parcial, de obras o ideas ajenas
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Derechos y obligaciones en otras leyes
Lo dispuesto en esta Ley no limita los derechos y las obligaciones del profesional en Historia contemplados en otras normas legales.
Lima, febrero de 2025.
![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-100x70.png)
![PGE formaliza acuerdo vinculante sobre la celebración de actos jurídicos posteriores a sentencia realizados por procuradores públicos [Res. D001017-2025-JUS/PGE-PG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/procuraduria-general-estado-LPDerecho-100x70.png)
![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png)

