La llamada «perspectiva de género en la lucha contra la corrupción» es discriminatoria e inconstitucional

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La Secretaría de Integridad informa del avance del Grupo de Trabajo de Expertos Anticorrupción y Transparencia (ACTWG) de APEC Perú 2024. Sin embargo, la nota dice: “Seguimos mañana con las mejores prácticas en la promoción de (…) la perspectiva de género en la lucha contra la corrupción”.

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¿Existe una perspectiva de género en la llamada lucha anticorrupción? Algunos dirán que si, acudiendo a informes o notas de UNODC, Transparencia Internacional, ONGs, la propia PCM, etc. Aquí mis comentarios:

1. Leídos algunos de estos documentos, se sostiene que la corrupción no afecta por igual a hombres, mujeres y a personas de género distinto, de modo que la prevención debe considerar la mayor vulnerabilidad de la víctima, por ejemplo, “el caso de mujeres de bajos recursos que pagan un soborno para recibir servicios de salud, o mujeres que en el contexto laboral ceden a insinuaciones sexuales para acceder a sus derechos laborales” (ejemplos de UNODC: https://lnkd.in/eC6sTX95 ).

2. No estamos por lo tanto ante una perspectiva de género sino una ante un enfoque desde la victimología (ciencia social) o incluso desde la victimodogmática (autor/víctima, la mujer que paga por presión o coacción).

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3. Reducir el enfoque de la víctima al género es discriminatorio, viola el mandato del art. 2.2 de la Constitución. Alguien puede ser presionado a pagar un soborno para acceder a un servicio de salud no sólo por ser mujer, también por su raza, étnia, creencia religiosa o política, por su nacionalidad o pensamiento, pero el enfoque de género sólo se ocupa de una sola de esas tantas formas de discriminación.

4. Por lo tanto, reducir la atención de la victimología y la victimodogmática sólo al género, es discriminatorio e inconstitucional. Sería plausible un enfoque amplio que atienda a todos los grupos vulnerables de la sociedad frente a la corrupción, sin reduccionismos ideológicos de género.

5. Bonus. El segundo ejemplo de UNODC (ítem 1, la mujer que cede a insinuaciones sexuales para acceder a sus derechos laborales) es poco afortunado, corresponde a un típico caso de acoso o chantaje sexual, para calificarlo como corrupción tendría que añadirse que la mujer cede ante un funcionario público y que esa cesión a insinuaciones sexuales es el pago, la prestación típica, propia del sinalagma de la corrupción, como en el caso Montesinos/Jacqueline Beltrán.

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