El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) exhortó a las rondas campesinas del Perú a ejercer su rol de apoyo a las comunidades campesinas con arreglo al artículo 149 de la Constitución, vale decir, sin transgredir los derechos fundamentales de la persona.
Así lo estableció en la sentencia del expediente 01622-2022-PHC/TC, que declaró fundada la demanda de habeas corpus, presentada por una pareja de ciudadanos, por vulneración del derecho a la libertad personal y el derecho a no ser objeto de tratos inhumanos y degradantes, contra el presidente de las Rondas Campesinas de Carabaya en Puno, debido a que por espacio de 20 días fueron sometidos a una cadena ronderil (“hacer rondar”) por diferentes comunidades, a fin de confesar ser el autor y la cómplice del feminicidio de una ciudadana.
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El TC precisó que no pasa en alto la gravedad de los actos perpetrados contra la víctima del feminicidio y destaca la celeridad con la que las rondas campesinas de Carabaya intervinieron en la averiguación material de los hechos. Sin embargo, en este caso se vulneraron sus derechos fundamentales, porque la investigación requiere cumplir una serie de garantías constitucionales, especialmente por ser un presunto delito de feminicidio.
La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, deben llevar a cabo una investigación y un debido proceso, para asegurar que los hechos sean esclarecidos conforme a la ley y la Constitución.
El artículo 149 de la Constitución indica que “las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
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Pleno. Sentencia 115/2025
EXP. 01622-2022-PHC/TC, PUNO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de marzo de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Ochoa Cardich y los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fredy Wilbert Bernedo Quispe, abogado de Richard Roger García Chislla y de doña Agustina Sucapuca Mamani, contra la resolución de fojas 161, de fecha 28 de febrero de 2022, expedida por la Sala Mixta Única de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero de 2022, don Fredy Wilbert Bernedo Quispe, abogado de don Richard Roger García Chislla y de doña Agustina Sucapuca Mamani, interpone demanda de habeas corpus (f. 13) y la dirige contra don Walter Churata Morocco, presidente de la Central Única Provincial de las Rondas Campesinas de Carabaya-Puno. Denuncia la vulneración de los derechos a la integridad física y moral, y a no ser sometidos a tratos humillantes e infrahumanos, ni violentados para obtener declaraciones
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