Conclusiones: 3.1 A través del Informe Técnico N° 001907-2020-SERVIR-GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM no se encuentra vigente debido a que fue derogado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. No obstante, en atención a la consulta planteada, debemos señalar que el personal en grupo de riesgo para COVID 19 al que se refería el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, era aquel que tenía la condición de trabajador, es decir que tenía un vínculo laboral activo con la entidad pública.
3.3 Actualmente, en caso que el personal comprendido en el grupo de riesgo desee realizar trabajo presencial voluntario, se deberá tener en consideración las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria, como por ejemplo el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA.
3.4 En el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2021, se reguló que los servidores indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001272-2021-Servir-GPGSC
Lima, 30 de junio de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19
Referencia : Oficio N° 0017-2021-MTPE/2/15.1
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE consulta a SERVIR sobre asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19
2.4 Al respecto, es preciso remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico No 001907-2020 SERVIR- GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 Sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 001256-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle.
3.2 Posterior a ello, se emitió el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM – Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social (publicado el 30 de noviembre de 2020) que derogo el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.
3.3 Sugerimos remitir la consulta referida a la presentación de la declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria del personal considerado dentro de grupo de riesgo al Ministerio de Salud y, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
(…)
3.5 De manera excepcional se podrá autorizar que dicho personal realice trabajo presencial, para lo cual deberá observar las reglas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, como por ejemplo, la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.”
2.5 De acuerdo con lo señalado, el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM no se encuentra vigente debido a que fue derogado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. No obstante, en atención a la consulta planteada, debemos señalar que el personal en grupo de riesgo para COVID 19 al que se refería el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, era aquel que tenía la condición de trabajador, es decir que tenía un vínculo laboral activo con la entidad pública.
2.6 Por su parte, en caso que el personal comprendido en el grupo de riesgo desee realizar trabajo presencial voluntario, se deberá tener en consideración las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria, como por ejemplo el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA.
2.7 Finalmente, a modo de referencia, resulta menester señalar que de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021, se reguló lo referente al retorno gradual al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud, en cuya disposición se establece que dichos servidores indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.
III. Conclusiones
3.1 A través del Informe Técnico No 001907-2020-SERVIR-GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM no se encuentra vigente debido a que fue derogado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. No obstante, en atención a la consulta planteada, debemos señalar que el personal en grupo de riesgo para COVID 19 al que se refería el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, era aquel que tenía la condición de trabajador, es decir que tenía un vínculo laboral activo con la entidad pública.
3.3 Actualmente, en caso que el personal comprendido en el grupo de riesgo desee realizar trabajo presencial voluntario, se deberá tener en consideración las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria, como por ejemplo el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA.
3.4 En el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2021, se reguló que los servidores indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL