Conclusiones: 3.1 A través del Informe Técnico N° 001907-2020-SERVIR-GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM no se encuentra vigente debido a que fue derogado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. No obstante, en atención a la consulta planteada, debemos señalar que el personal en grupo de riesgo para COVID 19 al que se refería el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, era aquel que tenía la condición de trabajador, es decir que tenía un vínculo laboral activo con la entidad pública.
3.3 Actualmente, en caso que el personal comprendido en el grupo de riesgo desee realizar trabajo presencial voluntario, se deberá tener en consideración las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria, como por ejemplo el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA.
3.4 En el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2021, se reguló que los servidores indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001272-2021-Servir-GPGSC
Lima, 30 de junio de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19
Referencia : Oficio N° 0017-2021-MTPE/2/15.1
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE consulta a SERVIR sobre asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19
2.4 Al respecto, es preciso remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico No 001907-2020 SERVIR- GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 Sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 001256-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle.
3.2 Posterior a ello, se emitió el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM – Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social (publicado el 30 de noviembre de 2020) que derogo el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.
3.3 Sugerimos remitir la consulta referida a la presentación de la declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria del personal considerado dentro de grupo de riesgo al Ministerio de Salud y, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
(…)
3.5 De manera excepcional se podrá autorizar que dicho personal realice trabajo presencial, para lo cual deberá observar las reglas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, como por ejemplo, la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.”
2.5 De acuerdo con lo señalado, el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM no se encuentra vigente debido a que fue derogado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. No obstante, en atención a la consulta planteada, debemos señalar que el personal en grupo de riesgo para COVID 19 al que se refería el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, era aquel que tenía la condición de trabajador, es decir que tenía un vínculo laboral activo con la entidad pública.
2.6 Por su parte, en caso que el personal comprendido en el grupo de riesgo desee realizar trabajo presencial voluntario, se deberá tener en consideración las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria, como por ejemplo el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA.
2.7 Finalmente, a modo de referencia, resulta menester señalar que de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021, se reguló lo referente al retorno gradual al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud, en cuya disposición se establece que dichos servidores indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.
III. Conclusiones
3.1 A través del Informe Técnico No 001907-2020-SERVIR-GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM no se encuentra vigente debido a que fue derogado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. No obstante, en atención a la consulta planteada, debemos señalar que el personal en grupo de riesgo para COVID 19 al que se refería el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, era aquel que tenía la condición de trabajador, es decir que tenía un vínculo laboral activo con la entidad pública.
3.3 Actualmente, en caso que el personal comprendido en el grupo de riesgo desee realizar trabajo presencial voluntario, se deberá tener en consideración las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria, como por ejemplo el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA.
3.4 En el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2021, se reguló que los servidores indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Universitario de Deportes por presentar carta notarial (sin cargo de recepción) para acreditar entrega de boleta de pago a extrabajador [Res. 105-2023-Sunafil/ILM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/universitario-de-deporte-LPDERECHO-324x160.png)