CONCLUSIONES: 3.1 El proceso de nombramiento autorizado por el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, comprende al personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, incluido el personal administrativo que hubiera sido incorporado por mandato judicial, siempre que cumplan de los requisitos y condiciones establecidos en la LPSP 2025 y los Lineamientos aprobados por SERVIR. Asimismo, en virtud del principio de legalidad, no se puede excluir del nombramiento al personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 incorporado mediante medida cautelar.
3.2 Asimismo, el personal administrativo en condición de contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 comprendido dentro de los alcances de la normativa citada, debe cumplir con determinadas condiciones, entre ellas, encontrarse contratado por un periodo no menor de 3 años consecutivos o 4 años alternados al 1 de enero de 2025, en plaza orgánica presupuestada, entendida como el cargo o puesto contenido en el CAP o en el CAP Provisional y el PAP, no siendo factible que las entidades efectúen el nombramiento del personal cuyo cargo o puesto no cumpla con las condiciones exigidas para dicha acción.
3.3 Dentro de los requisitos y condiciones reseñados en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025 y los Lineamientos aprobados por SERVIR, no se ha previsto como requisito el haber ingresado a laborar a la entidad previo concurso de méritos o que este sea un supuesto de exclusión de los alcances de los Lineamientos, por lo tanto, las entidades se encuentran impedidas de incorporar exigencias adicionales a las no previstas en ambos dispositivos.
3.4 La normativa precitada ha establecido las pautas y condiciones que las entidades deben observar para llevar a cabo el proceso de nombramiento, por lo que, en aras de garantizar los derechos del personal administrativo contratado del Decreto Legislativo N° 276, y en aplicación del principio de legalidad, corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad, realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos según lo previsto en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025 y los referidos Lineamientos; debiendo resaltar que no corresponde a SERVIR determinar la procedencia o no del nombramiento en el caso particular de un servidor administrativo contratado del régimen laboral en comento.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 001506-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBISALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto en la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Referencia: Carta N° 002-2025-GR-LAMB-GRA-JECT
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, un servidor, en el marco del nombramiento del personal administrativo contratado del Decreto Legislativo N° 276 autorizado por la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Debo tener la plaza orgánica presupuesta ya adjudicada a mi persona o solo estar laborando en ese cargo o puesto por más de 3 años o 4 alternados?
b) ¿Debo haber ingresado por concurso público para acceder al nombramiento que establece la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2025, siendo que soy incorporado al régimen del D.Leg. 276 por un mandato judicial?
c) Para el nombramiento del contratados del D.Leg. 276 por mandato judicial, ¿debe tomarse en cuenta otras normas, como por ejemplo la ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, o el Decreto Legislativo 276, o cualquier otra norma referida al ingreso de personal a la administración pública, o las entidades solo deben basarse solo en la LPSP 2025, los lineamientos aprobados por SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000048-2025-SERVIR-PE, el Informe Técnico N° 00545- 2025-SERVIR u otro emitido por SERVIR?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto en la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
2.4 Sobre el particular, es preciso mencionar que anualmente las leyes de presupuesto del sector público prohíben el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento; no obstante, también se establecen ciertas excepciones que permiten a las entidades efectuar dichas acciones (contratación de personal por determinados supuestos y nombramiento).
2.5 Es así que, mediante el literal q) del numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, LPSP 2025), se autoriza el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme a lo siguiente:
Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal 8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
(…)
q) El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El referido nombramiento comprende al personal incorporado en el régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El nombramiento se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
(…). (Énfasis agregado)
2.6 De lo expuesto, es de verse que la LPSP 2025 autoriza a las entidades del sector público a realizar el nombramiento del personal administrativo en condición de contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
i) No se haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057;
ii) Encontrarse contratado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados al 1 de enero de 2025 en plaza orgánica presupuestada;
iii) Encontrarse prestando servicios como personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al 01 de enero de 2025, fecha de entrada en vigencia de la LPSP 2025;
iv) Cumplir los requisitos del cargo o puesto en el que se va a nombrar, establecido en el documento de gestión correspondiente de la entidad.
2.7 Asimismo, es de verse que el nombramiento bajo la disposición antes reseñada, también comprende a aquel personal administrativo que haya sido incorporado como contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 por mandato judicial, correspondiéndole a dichos servidores el nivel remunerativo de inicio de la carrera administrativa, debiéndose registrar en el AIRHSP.
2.8 Además, resulta importante precisar que, además de las condiciones reseñadas en el numeral precedente, las entidades, para efectuar el nombramiento en mención, deberán tener en cuenta los requisitos previstos por el numeral 8.2 del artículo 8 de la LPSP 2025, estos son:
i) Las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP);
ii) Las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), para lo cual deberá contarse con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
2.9 En ese marco, las entidades públicas, para realizar el proceso de nombramiento autorizado en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en dicha norma. Además, es importante señalar que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00048-2025-SERVIR-PE1 (disponible en www.gob.pe/servir), publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR adoptado en la Sesión N° 02-2025-CD, mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”2 (en adelante, Lineamientos), que como Anexo forman parte integrante de la citada resolución, los cuales las entidades públicas deberán seguir para ejecutar el nombramiento en mención.
[Continúa…]