Persona natural que, pese a ya no ser funcionario, muestra incremento patrimonial desmedido y sin sustento comete enriquecimiento ilícito [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2014]

Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. El hecho de que una persona natural que ya no se encuentra ostentando algún cargo como funcionario publico, y ve posteriormente, incrementado su patrimonio de manera desmedida y sin sustento alguno de su origen, corresponde tipificarlo a dicho ilícito como Enriquecimiento Ilícito, contenido en el Articulo 401° del Código Penal


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA 2014

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

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Tema N° 01

ANALIZANDO LAS DIVERSAS SENTENCIAS Y REQUERIMIENTOS ACUSATORIOS FISCALES, ¿ES FACTIBLE LA CALIFICACIÓN DELICTIVA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO O LAVADO DE ACTIVOS, AL HECHO CONSTITUIDO POR UNA PERSONA NATURAL QUE HA VISTO INCREMENTADO SU PATRIMONIO EN FORMA INDEBIDA Y SIN SUSTENTO ALGUNO, LUEGO DE HABER CESADO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO?

Postura:

Primer Postura:

«El hecho de que una persona natural que ya no se encuentra ostentando algún cargo como funcionario publico, y ve posteriormente, incrementado su patrimonio de manera desmedida y sin sustento alguno de su origen, corresponde tipificarlo a dicho ilícito como Enriquecimiento Ilícito, contenido en el Articulo 401° del Código Penal«.

Segunda Postura:

«El hecho de que una persona natural que ya no se encuentra ostentando algún cargo como funcionario publico, y ve posteriormente, incrementado su patrimonio de manera desmedida y sin sustento alguno de su origen, corresponde tipificarlo a dicho ilícito como Lavado de Activos, toda vez, que el incremento desmedido de sus caudales patrimoniales se debe a una situación en la que el sujeto activo no ostenta la condición de funcionario público».

[Continúa…]

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