Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. El hecho de que una persona natural que ya no se encuentra ostentando algún cargo como funcionario publico, y ve posteriormente, incrementado su patrimonio de manera desmedida y sin sustento alguno de su origen, corresponde tipificarlo a dicho ilícito como Enriquecimiento Ilícito, contenido en el Articulo 401° del Código Penal.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA 2014
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
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Tema N° 01
ANALIZANDO LAS DIVERSAS SENTENCIAS Y REQUERIMIENTOS ACUSATORIOS FISCALES, ¿ES FACTIBLE LA CALIFICACIÓN DELICTIVA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO O LAVADO DE ACTIVOS, AL HECHO CONSTITUIDO POR UNA PERSONA NATURAL QUE HA VISTO INCREMENTADO SU PATRIMONIO EN FORMA INDEBIDA Y SIN SUSTENTO ALGUNO, LUEGO DE HABER CESADO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO?
Postura:
Primer Postura:
“El hecho de que una persona natural que ya no se encuentra ostentando algún cargo como funcionario publico, y ve posteriormente, incrementado su patrimonio de manera desmedida y sin sustento alguno de su origen, corresponde tipificarlo a dicho ilícito como Enriquecimiento Ilícito, contenido en el Articulo 401° del Código Penal“.
Segunda Postura:
“El hecho de que una persona natural que ya no se encuentra ostentando algún cargo como funcionario publico, y ve posteriormente, incrementado su patrimonio de manera desmedida y sin sustento alguno de su origen, corresponde tipificarlo a dicho ilícito como Lavado de Activos, toda vez, que el incremento desmedido de sus caudales patrimoniales se debe a una situación en la que el sujeto activo no ostenta la condición de funcionario público”.
[Continúa…]