Ayer, 4 de marzo, el periodista de Willax, Augusto Thorndike, se rectificó por frases proferidas el año pasado contra el jurista y exministro Diego García Sayán. Esto como consecuencia de un acuerdo de conciliación entre el querellante García Sayán y el periodista querellado.
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Como se recuerda, el 6 de abril de 2023, Thorndike había mencionado, entre otras cosas, que «gracias a García Sayán y a su mano se habían beneficiado a miles de terroristas en el Perú».
Esa afirmación era temeraria, pues como indica el mismo periodista, «los indultos se concedieron desde la época del régimen de Alberto Fujimori». El periodista no dudó en reconocer que tales indultos favorecieron, en realidad, a personas calificadas como inocentes en un proceso que inició el padre Hubert Lanssiers en una comisión independiente.
12° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04295-2023-0-1826-JR-PE-12
JUEZ : NORIEGA CHU LUISA MONICA
ESPECIALISTA : RAMOS HUAMAN GREISY
TERCERO CIVIL : AGENCIA PERU PRODUCCIONES SAC
QUERELLADO : THORNDIKE DEL CAMPO, AUGUSTO FERNANDO
DELITO :DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : GARCIA SAYAN LARRABURE, DIEGO
RAZÓN
SEÑORA MAGISTRADA:
Doy cuenta a Ud. que en fecha 24 de enero del 2023 ha ingresado escrito signado con N°5919-2024, donde la parte querellante absuelve el traslado conferido por la parte querellada con Resolución N°07 de fecha 20 de diciembre del 2023.
Lo que informo para los fines pertinentes.
Resolución N°08
Lima, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: Estando al estado del proceso se advierte que mediante la Resolución N°06 de fecha 10 de julio del 2023 se APROBÓ EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN que realizaron las partes, tratándose una rectificación de forma proporcional en el medio donde se difundió el acto difamatorio. Posteriormente a ello, con escrito N°90366-2023 la parte querellada informó a ésta judicatura que ha cumplido con lo requerido en el acuerdo de conciliación, esto es la RECTIFICACION pactada con el querellante Diego García Sayán, de la misma que se corrió traslado a la parte querellante, quien en fecha 24 de enero del 2024 presentó escrito signado con N°5919 2024 donde señala la conformidad de la rectificación y estando que a la fecha no se aprecia que han formulado recurso de apelación con lo señalado en Resolución N°06 y de conformidad con lo dispuesto al artículo 414° inciso 1 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), el plazo para interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: a) Diez (10) días para el recurso de casación: b) Cinco (05) días para recurso de apelación contra sentencias; c) Tres (03) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, y d) Dos (02) días para el recurso de reposición; del mismo artículo, inciso 2 se advierte.- El plazo se computara desde el día siguiente a la notificación de la resolución (…). Y al artículo 123° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, como norma supletoria aplicada al caso de autos, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: “1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos (…)” y por lo que, al no haber presentado el recurso de apelación dentro del plazo de ley, corresponde conferirle la firmeza del caso;
SE DISPONE:
DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N°06 de fecha 10 de julio del 2023 que resolvió APROBAR ACUERDO DE CONCILIACIÓN entre las partes.
ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE LA CAUSA, debiendo de remitirse los autos al archivo central o al área de custodia del Módulo Penal- Nuevo Código Procesal Penal -Sede Iquitos – La Victoria, mediante oficio; interviniendo la especialista legal que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.