La inspección del trabajo es el servicio público enfocado a la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones legales en materia laboral. Ello, con el fin de asegurar la plena vigencia del trabajo en condiciones dignas. Este servicio implica la inversión de recursos humanos y financieros por parte del Estado, que deben ser utilizados de la manera más eficiente posible.
Para ello, recientemente se aprobó el Decreto Supremo 008-2022-TR, que dispuso la creación del “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador – SICPRE”, el cual deberá ser implementado por la Sunafil a partir del 19 de setiembre de 2022.
Este sistema, de acuerdo el Decreto Supremo, busca ser una herramienta informática de análisis e identificación del “nivel de riesgo” que tienen los empleadores de cometer incumplimientos laborales[i], con el objetivo de que se pueda orientar mejor la programación de las actividades de fiscalización y orientación que la Sunafil realiza[ii].
Si bien esta iniciativa puede ser un gran avance hacia la eficiencia de los servicios públicos a través del uso intensivo de la tecnología, existen algunos puntos que deben ser evaluados para que su implementación genere confianza en los administrados y este alineada al principio de legalidad y respeto del debido procedimiento.
En primer lugar, una herramienta de análisis de datos que clasificará a los empleadores por “niveles de riesgo”, como la que se plantea, necesitará nutrirse de datos en cantidad suficiente de calidad y de calidad óptima para crear cierta fiabilidad de sus resultados; sin embargo, la norma señala que, inicialmente, se tomará en cuenta la información de la Planilla Electrónica, el Padrón del Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales que aprueba anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción.
Todas estas bases de datos ya vienen siendo consultadas por la Sunafil para la planificación de la actividad inspectiva, razón por la cual resulta redundante que se haga incidencia en ellas como insumo del SICPRE. En esta línea, consideramos de suma importancia que la Sunafil, durante el plazo de implementación, pueda crear los puentes necesarios para procurar la interoperabilidad con diferentes entidades del sector público, a fin de obtener más información relevante y asegurar que el sistema proporciones resultados más confiables.
Asimismo, será importante que Sunafil procure, también, la incorporación de bases de datos que incluyan o permitan detectar los incumplimientos en el sector informal, y no hacer incidencia meramente en el sector formal.
En segundo lugar, es necesario que la Administración garantice la transparencia en todos sus procesos, o al menos, cierto nivel de accesibilidad y predictibilidad. Para tal efecto, será idóneo señalar qué tipo de algoritmos se utilizarán en la herramienta, o dentro de un ámbito razonable, cuál es la lógica utilizada o parámetros que se evaluarán para determinar el nivel de riesgo. Lo anterior, además deberá demostrar que no se está utilizando información protegida o discriminatoria, o que el algoritmo utilizado tenga algún sesgo.
La implementación de este tipo de herramientas siempre planteará la dicotomía entre la transparencia que debe regir el actuar de la Administración y la reserva de la información a fin de evitar posibles fraudes. Por ello, el acceso a los algoritmos o lógica utilizada debería enmarcarse en el ámbito de la razonabilidad.
En línea de todo lo expuesto, consideramos que este es un gran avance en la inclusión de la tecnología para mejorar la eficiencia del Estado, pero debemos ser cautelosos en este ámbito en tanto un mal manejo o administración de la información podría hacer que este sistema pierda legitimidad rápidamente. Del mismo modo, esperamos que los cambios en la gestión de la SUNAFIL no retrasen la implementación del Sistema.
[i]Artículo 1. Creación del “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador – SICPRE” Créase el “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador – SICPRE” como herramienta informática de análisis e identificación del nivel de riesgo que tienen los empleadores y demás sujetos obligados de cometer infracciones a la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo
[ii]Artículo 2. Objeto del SICPRE. El SICPRE, sobre la base del nivel de riesgo identificado, permite coadyuvar en la programación y realización de las actividades de fiscalización u orientación que correspondan, como parte de las acciones de inteligencia inspectiva desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

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