Fundamento destacado. 31. De manera que la pérdida de la ciudadanía y la consecuencial cancelación de la cédula, previstas en la disposición demandada, por el hecho de adquirir carta de naturaleza en otro país, no sólo infringe las disposiciones constitucionales anteriormente señaladas sino que tiene implicaciones en el ejercicio del derecho a la identidad, de los derechos políticos y de otros para cuyo ejercicio la Constitución exige la calidad de ciudadano.
SENTENCIA C-113 de 2023
CANCELACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA POR ADQUIRIR CARTA DE NATURALEZA EN OTRO PAÍS-Desconoce supuestos constitucionales de la pérdida de ciudadanía
(…) es incompatible con la Constitución el supuesto de pérdida de la ciudadanía por el hecho de adquirir carta de naturaleza en otro país (otra nacionalidad), por cuanto el artículo 98 de la Constitución sólo prevé como causal de dicha pérdida la renuncia a la nacionalidad. Desconoce igualmente que, conforme a lo dispuesto en su artículo 96, la nacionalidad colombiana no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
CANCELACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA POR ADQUIRIR CARTA DE NATURALEZA EN OTRO PAÍS-Efectos
en el ejercicio de derechos que exigen la calidad de ciudadano (…) la pérdida de la ciudadanía y la consecuencial cancelación de la cédula previstas en la disposición demandada, por el hecho de adquirir carta de naturaleza en otro país, no sólo infringe las disposiciones constitucionales anteriormente señaladas, sino que tiene implicaciones en el ejercicio del derecho a la identidad, de los derechos políticos y de otros para cuyo ejercicio la Constitución exige la calidad de ciudadano.
DECRETOS CON FUERZA DE LEY EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION DE 1991-Competencia de la Corte Constitucional para decidir demandas de inconstitucionalidad
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Normas anteriores a la Constitución de 1991/NORMATIVIDAD PRECONSTITUCIONAL-Incompatibilidad real o contradicción manifiesta e insuperable con la Constitución
NACIONALIDAD-Contenido/CIUDADANIA-Contenido
NACIONALIDAD-Adquisición, pérdida y renuncia/CIUDADANIA-Pérdida
(…) a diferencia del artículo 14 de la constitución anterior, el artículo 98 de la Constitución Política de 1991 dispone, de manera taxativa, un único supuesto de pérdida de la ciudadanía: la renuncia a la nacionalidad. De otro lado, a diferencia de la regulación contenida en el artículo 9 de la constitución anterior, la actual Carta Política no solo prohíbe que se prive a los colombianos “por nacimiento” de su nacionalidad, sino que dispone que la calidad de “nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad” y respecto de los nacionales por adopción, que “no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción” (artículo 96).
CIUDADANIA-Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
DERECHO A LA NACIONALIDAD-Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple
[Continúa…]
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