Durante estas últimas semanas, los diferentes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, han emitido diferentes autos y sentencias que han puesto término al proceso y que han causado diferentes reacciones ante la comunidad jurídica y la opinión pública.
Por ejemplo, se ha emitido la sentencia a un conocido personaje de la farándula, el ‘zorro Zupe‘, por el delito contra el honor y se le ha impuesto dos meses de pena privativa de la libertad efectiva, y para tal efecto se le privó de su libertad ambulatoria y ya se encuentra en un establecimiento penitenciario de Lima.
De la misma forma se emitió la sentencia contra Guillermo Riera, procesado por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo y se le impuso 7 años y 4 meses de pena privativa de la libertad, y el pago de 750,000.00 nuevos soles.
Así también, la sentencia que mayor polémica ha causado es la sentencia absolutoria contra Adriano Pozo, en agravio de Arlette Contreras, por los delitos contra la libertad sexual y feminicidio, ambos en grado de tentativa, pero lo ha condenado al pago de una reparación civil de 100,000.00 soles. Aunque el voto en discordia de uno de los magistrados, condena al procesado por el delito contra la libertad sexual tentada a 4 años de pena privativa de la libertad efectiva y al pago de una reparación civil de 30,000.00 soles.
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Estas últimas sentencias nos llevan a preguntarnos, ¿cuál es la finalidad de las penas en nuestro ordenamiento jurídico penal peruano?
Las diferentes teorías de la pena que establece nuestra dogmática penal, nos llevan a sus funciones de carácter preventivo, protector y resocializador. La imposición de una pena por más pequeña que sea, tiene el fin de restablecer el orden alterado por la comisión de un delito. La medida de la pena, evidentemente, depende de la gravedad del hecho punible realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose un grado de proporcionalidad entre el delito y la pena.
La pretensión punitiva estatal, según las diversas corrientes del pensamiento penal, nos precisan que un fin de la pena es también disuadir al autor de la comisión de futuros hechos punibles, es decir, evitar la reincidencia, y solo se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización.
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Así, por ejemplo, se habla de la prevención de la pena y von Liszt decía: “Solo la pena necesaria es justa”. Por ello se habla de la evitación del delito, pues no se quiere retribuir el hecho pasado, no se mira al pasado al fin y al cabo; sino que se ve la justificación de la pena en que se debe prevenir nuevos delitos del autor.
Para tal efecto, el artículo 45 del Código Penal establece que el juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, debe tener en cuenta las carencias sociales que hubiere sufrido el agente o el abuso en su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad.
De la misma forma, su cultura y sus costumbres, y además los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando su situación de vulnerabilidad.
En ese sentido es necesario saber el criterio de los jueces en el caso Arlette Contreras, por qué absolvieron de la acusación fiscal al procesado Adriano Pozo y le impusieron el pago de una reparación civil de cien mil soles y por qué el magistrado que emitió su voto en discordia, emitió su voto condenando al imputado, pero le impuso un menor pago de reparación civil.
Si bien es cierto el artículo 12 del Código Procesal Penal establece la posibilidad que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida cuando proceda; sin embargo, deberían haber estándares o aranceles de pago de reparación civil para cuando se absuelva y se condene.
Pues el colegiado que absolvió impuso un mayor pago por concepto de reparación civil que el propio magistrado que emitió su voto condenando a Adriano Pozo.
De la misma forma debemos conocer cuál ha sido el criterio jurisdiccional del magistrado que impuso penas cortas, pero efectivas, al conocido personaje de la farándula.
Por tal razón, las sentencias emitidas por el Poder Judicial durante estos días son bastante interesantes y deben ser sometidas a la crítica, conforme lo establece la Constitución Política del Estado, para saber si efectivamente cuentan con los estándares de motivación y argumentación legal, y además que no se ha vulnerado el contenido esencial de la garantía constitucional del debido proceso.
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