La congresista Susel Paredes, del grupo parlamentario Bloque Democrático Popular, presentó el Proyecto de Ley 9975 en el que propone sancionar con penas privativas de libertad a las personas que instiguen a la no vacunación obligatoria.
La propuesta incluye incorporar el artículo 282-A al Código Penal, que castiga con una pena no menor a cinco años ni mayor de seis años, además de 180 a 360 días-multa, a quien:
Deliberadamente instigue o induzca a otro a no cumplir con la vacunación obligatoria declarada por las autoridades sanitarias o promueva la negativa de vacunar a menores o personas dependientes bajo su responsabilidad.
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La pena será no menor de cinco ni mayor de siete años si dichas acciones se realizan a través de medios de comunicación masivos, redes sociales o cualquier otra plataforma digital.
Asimismo, la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años si, como consecuencia de la instigación, se genera un brote de enfermedad que ponga en peligro la vida o la salud de un número significativo de personas.
Proyecto de Ley N° 9975/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL
ARTÍCULO 289-A AL CÓDIGO PENAL, A FIN DE
SANCIONAR LA INSTIGACIÓN A LA NO
VACUNACIÓN OBLIGATORIA
La congresista que suscribe, SUSEL ANA MARIA PAREDES PIQUE, integrante del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 74 0 y 75° del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 289-A AL CÓDIGO PENAL, A FIN DE SANCIONAR LA INSTIGACIÓN A LA NO VACUNACIÓN OBLIGATORIA
Artículo 1. Incorporación del artículo 289-A al Código Penal
Se incorpora el artículo 289-A al Código Penal, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 289-A.- Instigación a la no vacunación obligatoria
El que, deliberadamente, instigue o induzca a otro a no cumplir con la vacunación obligatoria declarada por las autoridades sanitarias, o promueva la negativa a vacunar a menores o personas dependientes bajo su responsabilidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de seis años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa.
La pena será no menor de cinco años ni mayor de siete años, si la instigación se realiza mediante medios de comunicación masiva, redes sociales o cualquier plataforma digital; y no menor de seis años ni mayor de ocho años, si el acto instigado genera un brote de enfermedad que ponga en peligro la vida o la salud de un grupo significativo de personas.»
Lima, 15 de enero del 2025
[Continúa…]