Fundamento destacado: NOVENO […] En tal sentido, si se sostiene en el caso que no se verifica peligro de obstaculización por parte del investigado, debe concluirse que carece de sentido imponer o mantener aquella restricción. Si en el caso no existe peligro de perturbación probatoria mínima por parte del imputado, no tiene sustento fáctico ni jurídico la indicada regla restrictiva. Por lo tanto, corresponde en vía de corrección dejar sin efecto la regla de conducta consistente en la “Prohibición de comunicarse con sus coimputados o testigos o demás funcionarios, trabajadores de la Federación Peruana de Fútbol”.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00047-2018-17-5001-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Fiscalía Superior Penal con Competencia Nacional en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios
Investigado: Edwin Oviedo Picchotito
Delitos: Organización criminal y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: José Vicente Vásquez
Materia: Apelación de auto sobre modificación de regla de conducta
Resolución N.° 7
Lima, catorce de abril
de dos mil veintitrés
AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Edwin Oviedo Picchotito contra la Resolución N.° 5 del veinticinco de agosto de 2022, que resolvió declarar infundado el pedido de modificación de una de las reglas de conducta de la comparecencia con restricciones referida a la “comunicación con coimputados, testigos o demás funcionarios, trabajadores de la Federación Peruana de Fútbol” impuesta al citado imputado. Lo anterior, en la investigación preparatoria que se le sigue por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el Juez Superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 El presente incidente tiene su origen en el escrito presentado por la defensa del investigado Edwin Oviedo Picchotito el tres de mayo de 2022 en el incidente que corresponde a la medida impuesta de comparecencia con restricciones, donde solicitó la modificación de la comparecencia con restricciones impuestas, pretendiendo la modificación de la restricción: prohibición de comunicarse con coimputados, testigos o demás funcionarios y trabajadores de la Federación Peruana de Fútbol; levantándola respecto del coimputado José Carlos Isla Montaño, Gerente Legal de la empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A., al haber perdido proporcionalidad. Este pedido fue resuelto por la resolución impugnada que resolvió declarar infundado el pedido de modificación de la regla de conducta referida.
1.2 Contra esta resolución, la defensa técnica del investigado Edwin Oviedo Picchotito interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, por Resolución N.° 4, se programó audiencia de apelación. Al iniciar la audiencia, la representante del Ministerio Público no se conectó y al no existir alguna justificación que medie por dicha parte procesal, conforme al artículo 420 del CPP, se realizó la audiencia con quienes concurrieron a la misma. Luego de efectuada la audiencia virtual con los sujetos procesales asistentes y concluido el debate de los integrantes del Colegiado, se procede a emitir la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2.1 En la recurrida se indica que el paso del tiempo no es un fundamento suficiente y medible, como sí los contrastados elementos de convicción que pueden ir desde una sospecha simple hasta sospecha fuerte, como se ha desarrollado en la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017-CIJ-433. En la Resolución N.° 16, del siete de febrero de 2019 se le impuso al procesado Oviedo Picchotito comparecencia con restricciones, donde el juez consideró que no existía peligro de fuga u obstaculización en la conducta; sin embargo, se
consideró la existencia de algunos elementos que no pueden obviarse como la gravedad de la pena y la pertenencia a una organización criminal, distinto es que no resulten suficientes para alcanzar sustento de peligro procesal, lo cual dio lugar a la imposición de las reglas de conducta.
[Continúa…]