Fundamento destacado: SEXTO.- […] En cualquier caso, lo que exige el precepto es que la acción incendiaria comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, pero no que ponga en peligro real dichos bienes personales, y menos aún que sea necesario identificar a los sujetos pasivos de la acción, bastando por ello el riesgo de propagación y como consecuencia, la existencia de peligro para la vida o integridad física de las personas. Como se argumenta en la STS 1457/1999, la consideración del delito de peligro abstracto se ha acentuado en la medida en que el inciso segundo del art. 351 prevé una atenuación de la pena cuando la entidad del peligro sea menor. Precisamente por ello se trata de un delito de consumación anticipada, pues se produce cuando se aplica el medio incendiario al objeto que se trata de incendiar con posibilidad de propagación, siendo por ello indiferente su mayor o menor duración y el daño efectivamente causado consumándose por la simple causación del incendio siempre que el agente conociera la estancia en el edificio que incendia de una o varias personas (STS de 13 de marzo de 2000).
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 7384/2011 – ECLI:ES:TS:2011:7384
Id Cendoj: 28079120012011101149
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 31/10/2011
N° de Recurso: 10007/2011
N° de Resolución: 1117/2011
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: AJVM, Madrid, núm. 9, 14-03-2009, SAP M 20315/2010, STS 7384/2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil once. En los recursos de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones del acusado Tomás y de la Acusación Particular Celia, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27a, que condenó al anterior acusado por delitos de lesiones, daños y maltrato habitual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por las Procuradoras Sra. Moreno de Barreda y Calvilla Rodríguez.
[Continúa…]




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