A propósito de la importancia que tiene la litigación oral, compartimos la opinión de Cyntia Cornejo Arista (abogada especialista en litigación oral por la California Western School of Law), en torno a las «Pautas para dar un buen ‘alegato de apertura’ en juicios sobre delitos de corrupción de funcionarios».
1. Apunte previo
Uno de los principales retos que se asume al ejercer el litigo como abogados es afrontar con éxito nuestra primera audiencia de juicio oral, y con ello, obviamente, el primer alegato de apertura.
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El alegato de apertura, como se sabe, es la primera oportunidad para exponer oralmente nuestra teoría del caso ante el juez o tribunal encargado del juzgamiento. Este alegato también es una promesa de que, en la actuación probatoria, podremos desbaratar las pruebas incriminatorias de la Fiscalía o, en todo caso, de que estas son insuficientes para enervar la presunción de inocencia de nuestro patrocinado. De ahí que sea importante estructurar y brindar un contenido que impacte, verdaderamente, en nuestro alegato de apertura.
La forma, contenido, tiempo y modo de comunicar el alegato de apertura, dependerá de las particularidades del caso. Así, para casos complejos, como pueden ser los delitos contra la administración pública y corrupción de funcionarios (v. gr.: colusión, peculado, tráfico de influencias, cohecho, entre otros, en los que se analiza diversa documentación pública y contable para determinar la existencia de los elementos objetivos del tipo como la defraudación o el perjuicio patrimonial), es necesario que nuestro alegato pueda –en el tiempo limitado que brinde el juez– transmitir todos aquellos aspectos importantes para nuestra teoría del caso.
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2. Pautas a tener en cuenta
Por todo lo anotado, a continuación vamos a compartir algunos tips orientadores que les permitirán elaborar un buen alegato de apertura para este tipo de casos:
De entrada, debemos indicar que un abogado (representante de la fiscalía o defensa) preparado y, sobre todo, que conoce muy bien su caso, realizará un excelente alegato de apertura.
Semejante afirmación le permite a Steven H. Goldberg[1] sostener que el alegato de apertura de la fiscalía «debe atrapar al público y los hechos de un determinado caso deben contener valores que los jurados deseen preservar en su sociedad: libertad sin miedo, la santidad del hogar, el tesoro de la vida, etc.»[2]. En igual sentido, el abogado de la defensa «está tentado a esperar y ver qué hace la fiscalía antes de confiar su defensa a alguna teoría»[3].
Primeras diligencias
Se deberá realizar –como mínimo– las siguientes diligencias:
- Revisión de toda la evidencia a presentar.
- Entrevistar y preparar a todos los testigos y peritos.
- Decidir qué presentar, con quién y en qué momento.
- Definir el orden de la prueba de testigos y, asimismo, de peritos.
- Revisar la prueba de la acusación o defensa, según sea el caso.
Elaborar la introducción del alegato (1º velocidad)
- Como defensa se puede explotar la ausencia de prueba directa de la fiscalía.
- El representante del Ministerio Público deberá realizar lo mismo.
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Elaborar el contenido principal del alegato (2º velocidad)
►La fiscalía
- Establecer concretamente el delito acusado y, del mismo modo, definir cuáles son las modalidades típicas de ser el caso.
- Si nos encontramos frente a una organización criminal, se debe detallar la estructura y puestos de cada imputado, cumpliendo con los requisitos del Acuerdo Plenario 4-2006/CJ–116, y, así también, de la interpretación de la primera Sala Penal de Apelación Nacional en el caso Narcoindultos (exp. 323-2013, de fecha 15 de agosto de 2016), por ejemplo.
- Indicar las circunstancias, asimismo, las formas y medios de los que se valieron para su realización.
- Precisar principalmente el grado de participación de cada uno de los imputados.
►La defensa
Destacar las imprecisiones de la imputación (hechos, fechas, momento, tiempo, modo, entre otros aspectos).
Al momento de ofrecer la prueba que respalde nuestra teoría del caso, tanto la fiscalía como la defensa, deben afirmar que la prueba ofrecida cumple con los requisitos de legalidad, idoneidad, conducencia y utilidad para acreditar la comisión del delito materia de litis.
Si se prueba indiciariamente, se debe afirmar la validez de dicha prueba al cumplir con el estándar correspondiente (tal como lo establece el Acuerdo Plenario 03-2010/CJ-116).
Debe partir de hechos plenamente probados.
En tal sentido, se deben resaltar tanto las fortalezas como también las debilidades del ofrecimiento probatorio expuesto por la parte contraria.
Razón por la cual es que se debe extraer lo útil para la teoría del caso y, asimismo, presentarlo como promesa (luego de la fase de exponer los alegatos de apertura, obviamente).
Producto de lo ofrecido en los medios probatorios, se tiene que establecer afirmaciones o promesas –concluyentes– que generen en el juzgador el interés en conocer los medios de prueba.
No obstante a ello, es importante poner énfasis en que no se debe prometer el ofrecimiento de lo que no se puede probar (prueba irrealizable: no hay que abandonar, por tanto, el principio de existencialidad probatoria)[4].
Como punto final, de acuerdo a lo expuesto en el alegato de apertura, se debe precisar nuestra petición concreta: ya sea la sentencia condenatoria y la aplicación de la pena correspondiente (fiscal) o la absolución (defensa).
3. Apunte final
Pues bien, debemos anotar que actualmente –en el ámbito peruano– se debe apuntar a la contribución en la enseñanza de la litigación oral en las universidades (lo cual no quiere decir que, de momento, esté mal), aunque muchos académicos, suscribiendo lo anotado por Thomas Mauet[5], «todavía creen que tales cursos son inadecuados para las Escuelas de Derecho: ¿acaso no pueden ellos aprender esas cosas cuando salgan a la práctica? Pocas Escuelas de Derecho han promovido cursos de defensa en juicio, sin embargo dichos cursos son prácticamente una necesidad si la preparación del proceso, la evolución del caso, y la ética reciben la atención apropiada»[6].
Finalmente, cabe indicar que «la premisa metodológica tras la disciplina de litigación, a su vez, consiste en desplazar la imagen de capacitación como “instrucción” hacia la imagen de capacitación como “entrenamiento”. Consistente en esto la capacitación en destrezas de litigación está estructurada sobre la base de simulaciones. Este modelo de enseñanza, más que a la filosofía, se parece al fútbol: para aprender a jugar, hay que jugar»[7]. Así pues, «el término “abogado litigante” debería ser una declaración de realización, no de aspiración»[8].
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* Agradezco a Eduardo Alejos y a Alexander Robles por la ideas aportadas a este texto.
[1] Profesor de Derecho probatorio, Derecho de daños y Derecho constitucional en la facultad de Derecho de la Pace University of New York.
[2] GOLDBERG, Steven H., Litigación y defensa en juicio. Estudios reunidos. Traducción de Carmen Ruiz Baltazar. Lima: Luso Ediciones, 2014, pp. 41-42.
[3] Ibidem, p. 42.
[4] Motivo por el cual es que no le falta sensatez a la afirmación de que “el alegato de apertura que promete lo que el abogado, eventualmente, no probará en el caso causa al abogado más problemas que beneficios que provendrían de la confusión de los jurados acerca de si algo estaba realmente en discusión, o solo fue mencionado por el abogado en el alegato de apertura (…) es claro que el abogado que es visto como alguien que trata de engañar al jurado arruinara un caso que de otro modo no tendría errores”. GOLDBERG, Steven H., Litigación y defensa en juicio. Estudios reunidos. Traducción de Carmen Ruiz Baltazar. Lima: Luso Ediciones, 2014, p. 52.
[5] Profesor de evidencia, litigación prejudicial y litigación judicial en la Universidad de Arizona.
[6] MAUET, Thomas A., Estudios de Técnicas de Litigación. Traducción de Karen Ventura Saavedra. Lima: Jurista Editores, 2007, p. 99.
[7] BAYTELMAN A. Andrés y DUCE J. Mauricio, Litigación penal, juicio oral y prueba, Lima: Editorial Alternativas, 2005, p. 8.
[8] MAUET, Thomas A., Estudios de Técnicas de Litigación. Traducción de Karen Ventura Saavedra. Lima: Jurista Editores, 2007, p. 95.