El jueves 22 de marzo se iniciará el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración y pago de la regularización del impuesto a la renta (IR) 2017.
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Si bien dicho cronograma concluirá el viernes 6 de abril, de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC); para el caso de los buenos contribuyentes, dicho plazo se ampliará hasta el lunes 9 de dicho mes.
Lineamientos
Por tanto, están obligados a declarar los que en el 2017 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta (RGIR) o del Régimen Mype Tributario (RMT).
También los que en dicho período hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría.
En este caso siempre que por dicho año determinen un saldo a favor del fisco respecto de rentas de primera categoría (alquileres), segunda categoría (ganancias de capital) y/o rentas de fuente extranjera; o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017, refiere la Resolución de Superintendencia 011-2018/SUNAT.
Además, deben declarar los que hubieran percibido solo rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor por la deducción de los gastos relativos a las 3 UIT adicionales, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado, indicó Víctor Zavala Lozano, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Deben hacerlo, asimismo, las personas o entidades que tuvieran que regularizar el impuesto a las transacciones financieras (ITF) por haber realizado compensaciones por más del 15% de sus operaciones, agregó el experto.
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Sin embargo, no deben presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Formatos
Los contribuyentes obligados a declarar o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual Nº 705 –Renta Anual 2017– Persona Natural, o el Formulario Virtual Nº 706 o el PDT Nº 706, según corresponda.
Los sujetos obligados a presentar su declaración, mediante los formularios virtuales N° 705 y N° 706, podrán utilizar la información personalizada que de forma automática podrá ser visualizada ingresando a la Sunat Operaciones en Línea de Sunat Virtual, a partir del 19 de febrero. En este caso, la data personalizada estará actualizada al 31 de enero del presente año, explicó Zavala.
El Formulario Virtual Nº 706 deberá ser usado por los sujetos que durante el ejercicio 2017 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del RGIR o del RMT.
Salvo que –entre otros supuestos– en dicho ejercicio sus ingresos netos superen las 1,700 UIT, gocen de algún beneficio tributario, estabilidad jurídica y/o tributaria y, estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
El PDT 706 Renta Anual 2017- Tercera Categoría e ITF ya está disponible y los ingresos exonerados solo se declararán cuando excedan de 2 UIT, equivalentes a 8,100 soles, detalló Zavala.
Agregó que el balance de comprobación será obligatorio si los ingresos de tercera categoría en el ejercicio son iguales o mayores a 300 UIT equivalentes a 1’215,000 soles.
La Sunat también estableció los lugares de presentación y pago de dicha declaración según se trate de principales contribuyentes (Prico), o de medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos).
Situaciones especiales
Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del RGIR o del RMT o los que hubieran obtenido rentas del trabajo en el 2017 y deduzcan en dicho ejercicio gastos por donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la LIR, los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 30498, el artículo 6 de la Ley Nº 30479 o el inciso b) del artículo 49 de la Ley del IR deben declarar en los formularios aprobados según corresponda el RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo.
Además, el nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo, así como describir el bien o bienes donados o aportados y/o los servicios prestados a título gratuito. También deben especificar la fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte. La declaración debe efectuarse según el cronograma fijado.
Apuntes
Por Resolución de Superintendencia N° 010-2018-SUNAT se fijó que la comunicación a la Sunat sobre gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, tratándose de sociedades conyugales o uniones de hecho que opten para que se atribuya esos gastos a cada cónyuge o concubina (o); o de copropietarios que opten por la atribución de intereses por crédito hipotecario para primera vivienda en función de su cuota ideal, debe hacerse mediante SUNAT Virtual.
El plazo para realizarlo vence el 15 de febrero del ejercicio siguiente al que correspondan los gastos objeto de atribución.
Fuente: El Peruano.
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