La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima anuló, mediante una resolución del 5 de septiembre, la resolución que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Delia Espinoza contra la Junta Nacional de Justicia. Por ello, ordenó que el juez de primera instancia emita una nueva resolución.
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De acuerdo al documento, el juez en cuestión no analizó «los cuestionamientos sobre el alegado conflicto y la prevalencia del derecho» de Patricia Benavides y pretendió resolver la de «falta de motivación» con el argumento de que se encontraría pendiente de un pronunciamiento de la JNJ. Asimismo, señaló:
De igual modo, tampoco precisa o explica de que forma el “Reglamento” autoriza al Presidente de la Junta Nacional de Justicia para suscribir la resolución en representación de los demás miembros, y, además, que conforme ya se indicó líneas arriba, sobre este tema, no se realizó un análisis bajo la perspectiva de la verosimilitud, sino de la exigencia de la certeza acreditada con medios probatorios, lo que resulta ajeno a la tutela cautelar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA TERCERA SALA CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE N°: 10506-2025-26-1801-JR-DC-09.
DEMANDANTE : DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA.
DEMANDADO : JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA.
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR.
SS. PAREDES FLORES.
AGUILAR GAITAN.
RUIZ ARRIETA.
RESOLUCIÓN N°5
Lima, cinco de setiembre
Del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS:
Con el informe oral del Abogado de la parte solicitante e interviniendo como Magistrado ponente el Juez Superior Paredes Flores.
RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO DE APELACION.
Es materia del recurso de apelación interpuesto, la Resolución N°01, de fecha 14 de Julio del 2025, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por Delia Milagros Espinoza Valenzuela.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION.
Delia Milagros Espinoza Valenzuela, sustenta el recurso de apelación interpuesto, argumentando en resumen y en lo que fuera pertinente, lo siguiente:
i. Que, en la resolución impugnada, el Juez A-quo resolvió declarar improcedente su solicitud de medida cautelar. Así, si bien reconoció expresamente que el pedido es adecuado y razonable por su congruencia con la pretensión principal planteada en la demanda, consideró que no se encuentran satisfechos los requisitos de verosimilitud del derecho invocado (fumus boni iuris) ni de peligro en la demora (periculum in mora).
ii. Que, el Juez A-quo para justificar su decisión sobre la falta de verosimilitud, desarrolló su análisis en el considerando sexto de 2 la resolución impugnada; en dicho apartado, abordó -aunque de manera fragmentaria- la afectación a los derechos fundamentales invocados -el derecho al ejercicio pleno de la función pública, el derecho al debido proceso y el derecho a la debida motivación-sin integrar una valoración conjunta de los hechos; de ahí concluyó que no se encuentra acreditado el requisito de apariencia razonable del derecho, exigido por el artículo 19° del Código Procesal Constitucional.
[Continúa…]



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