La Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad aprobó un dictamen con el fin de superar brechas y eliminar obstáculos: que toda persona con discapacidad acceda al pase libre en el servicio de transporte público terrestre, urbano e interurbano a nivel nacional.
Esta medida recae en los proyectos de ley 4350/2022-CR, 4423/2022-CR, 5252-2022-CR, 5985/2023-CR, Ley que modifica el numeral 20.4 del artículo 20° de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
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Adecuación del reglamento
El grupo de trabajo presidido por la parlamentaria Kira Alcarraz Agüero, de Podemos Perú, ha autorizado esta disposición que beneficia a toda persona con discapacidad registrada en el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis).
Ley 29973: Ley General de la Persona con Discapacidad
Este estatuto formal se aprobó en 2012 e indica lo siguiente en el artículo 20:
Artículo 20. Accesibilidad en el transporte público terrestre
20.1 Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamenta la introducción progresiva de estos vehículos.
20.2 Los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros reservan asientos y espacios preferentes de fácil acceso, debidamente señalizados, para el uso de personas con discapacidad. Las municipalidades y la Policía Nacional del Perú supervisan y fiscalizan el cumplimiento de esta obligación.
20.3 Los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros usarán
determinado volumen de sonido dentro del vehículo, que no altere a las personas con discapacidad, protegiendo a los pasajeros de ruidos molestos.
20.4 Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano.


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