3. Conclusiones: 3.1 A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el mecanismo que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La fecha en la que se convocó el procedimiento de selección que derivó en el contrato resuelto o declarado nulo es irrelevante en este caso, toda vez que al mecanismo establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado.
3.2 En el marco de la aplicación de la normativa de contratación pública vigente, el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 establece que puede emplearse el procedimiento de selección no competitivo para continuar con la ejecución de las prestaciones que aún no son ejecutadas que derivan de contratos resueltos o declarados nulos por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley, siempre que estos contratos deriven de un procedimiento de selección competitivo.
Jesús María, 24 de septiembre del 2025
OPINIÓN N° D000037-2025-OECE-DTN
Expediente N° 56099
T.D. 31417250
Solicitante: Provías Descentralizado
Asunto: Contratación de prestaciones pendientes de ejecución derivadas de contrato resuelto o nulo
Referencia: Formulario S/N de fecha 25.AGO.2025 – Consultas de sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración de Provias Descentralizado, formula consultas respecto de la contratación de prestaciones pendientes de ejecución derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contratación pública, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por: Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
● “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, vigente a partir del 22 de abril de 2025.
● “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, vigente a partir del 22 de abril de 2025
[Continúa…]

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