El 23 de octubre del 2008 se realizó el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica en el auditorio central de la Corte Superior de Justicia de la región. Se contó con la presencia de los jueces de todos los niveles del distrito judicial, quienes se dieron cita en tan significativo evento.
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Los temas que se trataron fueron los siguientes:
1. ¿Se da la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar?
2. En el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Artículo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?
3. Si en el acuerdo fiscal de terminación anticipada se acuerda la aplicación de una pena efectiva, ¿es posible que el juez opte por una pena suspendida?
4. ¿Los particulares pueden ser cómplices del delito de peculado?
5. Lo prescrito en el artículo 300 inciso 5 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 959, ¿puede ser aplicado en los procesos por faltas para conceder el plazo de (10 días) para la fundamentación del recurso de apelación contra la sentencia?
6. Si la parte civil no formula su petición indemnizatoria, ¿el juzgador puede fijar un monto mayor al solicitado por el fiscal?
7. Si un conductor se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia, ¿incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad?
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Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la transcripción de la cuarta discusión.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
TEMA IV
¿LOS PARTICULARES PUEDEN SER CÓMPLICES DEL DELITO DE PECULADO?
Primera posición:
Los particulares sí pueden ser cómplices del delito de Peculado
Fundamentos:
El procesamiento penal de un particular por delito de Peculado en calidad de partícipe si puede ser considerado como cómplice en el delito de Peculado y en cualquier otro del delito Contra la Administración Pública, aún no detente la calidad de funcionario o servidor público, por cuanto, no resulta vulneratorio al principio de legalidad penal(Lex stricta) ni colisiona con el sistema de valores consagrada por la Constitución Política del Estado. Es más el extraneus sería impune.
Segunda Posición:
Los particulares no pueden ser cómplices del delito de Peculado.
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Fundamentos:
No pueden ser, en consideración a que no tienen la condición de funcionario ni servidor público, afectándose el Principio de Legalidad penal (Lex stricta) y el de seguridad jurídica, correspondiendo calificar dicha conducta en un delito común homologable.
De la verificación del Quorum se llevó a cabo la sesión plenaria, dando lectura a fas conclusiones arribas por cada grupo:
Grupo I:
Posición por unanimidad
Los particulares sí pueden ser cómplices del delito de Peculado, debido a que auxilian o colaboran con los funcionarios o servidores públicos que están vinculados funcionalmente por razón de cargo con los caudales y efectos públicos, responden a título de complicidad.
Grupo II:
Posición por unanimidad
Los particulares sí pueden ser cómplices del delito de Peculado
Posición por unanimidad
Los particulares sí pueden ser cómplices del delito de Peculado.
Habiéndose producido votación Unánime respecto a la primera posición teniéndose 19 votos por la primera posición y ninguna por la segunda /posición, consecuentemente POR UNANIMIDAD se procede al ACUERDO PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
Los particulares sí pueden ser cómplices del delito de peculado.
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3 May de 2018 @ 20:05