Estimados amigos, compartimos con ustedes la más reciente conferencia del magistrado Francisco Celis Mendoza Ayma, sobre los delitos de infracción de deber, en la Cátedra de los Jueves, excelente iniciativa de la Sala Penal Nacional.
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Cabe apuntar que en la conferencia, el doctor Mendoza Ayma, puntualiza un par de datos para el debate dogmático. Por un lado, expone la propuesta del fundamento de la autoría sustentada en un realismo normativo desarrollada por Bernd Schünemann, y cuestiona el fundamento formal de la infracción de un deber erxtrapenal; mientras que por otro lado, discute dos afirmaciones que se suelen decir sobre Roxin y Jakobs.
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Sobre Roxin
Según el doctor Mendoza Ayma, Roxin nunca afirmó que el fundamento de la autoría en los delitos funcionariales era la infracción de un deber penal especial. Así, indica que lo que siempre señaló Roxin fue que el fundamento de la autoría en los delitos funcionariales era la infracción de un deber extrapenal; y, recientemente, sostiene que el fundamento de la autoría es la infracción de un deber que emerge de un rol social producto de las relaciones materiales.
Según Jakobs
En lo tocante a este punto, dijo que Jakobs jamás sostuvo que los extraneus (cómplice) no debería responder, que quien sostiene esta versión extrema es Heiko Lesch.
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