Parte consular emitido con firma digital que contenga actos inscribibles se presentará mediante el SID-Sunarp [Resolución 089-2024-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2024

A través de la Resolución 089-2024-Sunarp/SN, autorizan presentación electrónica mediante el SID-Sunarp del parte consular con firma digital que contenga actos inscribibles, para su inscripción, en todos los registros jurídicos a cargo de la Sunarp.


Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, del parte consular emitido con firma digital por el funcionario consular que contenga actos o derechos inscribibles, para su inscripción, en todos los registros jurídicos a cargo de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 089-2024-SUNARP/SN

Lima, 24 de junio de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 095-2024-SUNARP/DTR del 19 de junio de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 897-2024-SUNARP/OTI del 20 de junio de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 618-2024-SUNARP/OAJ del 21 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 20 de abril de 2023, entre la Sunarp y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se adoptan una serie de acuerdos que permitan implementar la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores consulares mediante el empleo de la firma digital, de acuerdo al marco normativo vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, se aprueba el Reglamento Consular del Perú, en cuyo artículo 120 se señala que las Oficinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que, aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, precisa, que dicho instrumento es título suficiente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto;

Que, atendiendo la citada disposición normativa y en el marco del trabajo articulado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sunarp, se emitió la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial el 22 de diciembre de 2023, que autoriza la presentación electrónica del acto de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes;

Que, mediante Resolución N° 024-2024-SUNAPR/SN publicada en el diario oficial el 21 de febrero de 2024, se modifica el numeral 2.1 del artículo 2 de la resolución señalada en el párrafo precedente, a fin de ampliar el plazo para que el administrado pueda efectuar el pago de los derechos registrales, a consecuencia de la presentación electrónica, de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde el envío de la solicitud de inscripción del consulado a través del servicio de interconexión con la Sunarp, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción;

Que, la presentación electrónica de poderes consulares al registro de Mandatos y Poderes no solo constituye una actuación eficiente y eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino también significa una medida de simplificación importante en las actuaciones internas propias de ambas instituciones que impactan considerablemente en la optimización de los plazos del procedimiento de inscripción en beneficio del administrado; motivo por el cual, emerge la necesidad de ampliar los alcances de la presentación electrónica para todos los actos y derechos inscribibles que, mediante instrumento público, extiendan los servidores consulares en ejercicio de la función notarial conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que, la presentación electrónica de todos los actos y derechos inscribibles comprendidos en el parte consular emitido con firma digital, se estarán efectuando previa coordinación entre los equipos técnicos de la Sunarp y del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que, de manera progresiva, se extiendan inscripciones adicionales al otorgamiento de poder en el Registro de Mandatos y Poderes; por lo que, en ese sentido, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes a las reglas de presentación electrónica que, entre otros, deje sin efecto la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN;

Que, se ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva N° DI-002-SNR-DTR (V 0.2), Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobada mediante Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN; y, en los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Presentación electrónica de los actos y derechos inscribibles contenidos en el parte consular

Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, del parte consular emitido con firma digital por el funcionario consular que contenga actos o derechos inscribibles, para su inscripción, en todos los registros jurídicos a cargo de la Sunarp.

La presentación dispuesta en el párrafo precedente es un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel, por parte de los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores – MRE y bajo las reglas de excepción que dicte tal entidad.

Artículo 2.- Coordinaciones con el MRE para la presentación electrónica de actos inscribibles en el parte consular adicionales al otorgamiento de poder

La presentación electrónica de los actos o derechos inscribibles adicionales al otorgamiento de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, vigente desde el 3 de enero de 2024, que efectúan las oficinas consulares habilitadas para tal efecto, se implementan previa coordinación entre los equipos técnicos de la Sunarp y del MRE.

Artículo 3.- Lineamientos para la presentación electrónica

Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, así como, por los siguientes lineamientos:

3.1. Reglas de presentación electrónica y pago de derechos registrales:

– El funcionario consular, ingresa en el aplicativo del MRE los siguientes datos y documentos para la generación de la solicitud de inscripción:

a) Nombre y documento de identidad del funcionario consular que actúa en calidad de presentante.

b) El registro jurídico y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título.

c) El acto cuya inscripción se solicita.

d) Los nombres de los otorgantes o contratantes con la indicación de su número de documento oficial de identidad.

e) Correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante.

f) Los documentos que conforman el parte consular electrónico, en formato PDF firmados digitalmente.

– El funcionario consular con el envío de la solicitud de inscripción a través del servicio de interconexión con la Sunarp, recibe como respuesta el número de la hoja de presentación y el monto a pagar por la tasa registral correspondiente. Asimismo, dicha información es trasmitida, automáticamente, por el MRE, al correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante, para que realice el abono de los derechos registrales, dentro de los cuarenta y cinco días (45) calendarios contados desde el envío de tal comunicación.

– Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. El documento electrónico de caducidad es comunicado al funcionario consular respectivo mediante el servicio web del MRE.

– Efectuado el pago de los derechos registrales, a través del medio electrónico habilitado por la Sunarp o de manera presencial, presentando la impresión de la solicitud de inscripción ante cualquier oficina registral, se genera el asiento de presentación en el diario de la Oficina Registral respectiva, con los datos contenidos en la solicitud de inscripción del parte consular electrónico. Asimismo, el sistema informático de la Sunarp comunica al MRE y a la persona autorizada por el otorgante, de manera automática, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la oficina registral del título.

3.2. Reglas de tramitación de partes consulares electrónicos:

– Admitido por el diario el parte consular electrónico, no será materia de observación por parte de las instancias registrales la reserva de calificación por falta de pago de los derechos mínimos, procediendo a la calificación integral del título y emitiendo la esquela de liquidación por mayores derechos registrales, en caso corresponda.

– El título conformado por la solicitud de inscripción y el parte consular electrónico se muestra en el Sistema de Información Registral (SIR-Calificación), a partir de la generación del asiento de presentación para efectos de su calificación dentro del plazo reglamentario. Asimismo, se muestran en el aludido sistema los eventuales documentos electrónicos de reingreso por subsanación, desistimiento de la rogatoria y el recurso de apelación, de ser el caso.

– El registrador efectúa la calificación de acuerdo con el marco normativo vigente que regula la inscripción de actos otorgados por persona natural ante funcionario consular, así como al principio de equivalencia funcional previsto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y certificados Digitales y su reglamento. Asimismo, estando a lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento Consular Peruano, no será exigible la legalización de la firma del funcionario consular por parte del MRE, atendiendo que se trata de un parte consular electrónico.

– El registrador, a través de la esquela respectiva generada desde el Sistema de Información Registral (SIR-Calificación), formula la observación correspondiente al funcionario consular que solicita la inscripción, empleando la firma digital. El sistema informático de la Sunarp envía electrónicamente el pedido de aclaración al servicio web del MRE, para conocimiento del funcionario consular.

– Para el reingreso por subsanación de un título, el funcionario consular indica el número de título observado, y adjunta, en formato PDF, el oficio y, de ser el caso, el respectivo traslado de la escritura pública aclaratoria, firmados digitalmente, a fin de dar respuesta al registrador dentro del plazo previsto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Toda esta información es transmitida de manera electrónica mediante el servicio de interconexión con la Sunarp.

– Los reingresos por desistimiento de la rogatoria o la formulación del recurso de apelación se efectuarán a través del perfil “Ciudadano” del SID-SUNARP por la persona autorizada que se indique en la solicitud de inscripción. Tales documentos electrónicos estarán firmados electrónicamente mediante el módulo respectivo que se habilite para tal efecto.

Artículo 4.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN del 20 de diciembre de 2023 y su modificatoria aprobada mediante Resolución N° 024-2024-SUNARP/SN del 19 de febrero de 2024.

Artículo 5.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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