Fundamento destacado: SÉPTIMO. Que, en cuanto a la tipificación del delito, es de acotar que no se trata de un delito cometido en un contexto de violencia contra integrantes del grupo familiar. Al respecto, es de tener presente la Ley 30364, de veintitrés de noviembre de dos mil quince, residencia el ámbito de violencia cuando los integrantes del grupo familiar están en situación de vulnerabilidad por razón de edad, situación física, edad o discapacidad (artículo 1).
∞ En el caso sub judice es de destacar que los agraviados son personas mayores de edad –forman una propia unidad familiar–, y no domiciliaban ni estaban bajo ningún tipo de dependencia con el imputado. Es verdad que este último es padre del agraviado y suegro de la agraviada, pero aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas –incluso, la deuda que origino la agresión es del imputado respecto del agraviado–. La agraviada resultó lesionada pero a propósito de una situación agresiva en que trató de intervenir para separar a su esposo y por ello resultó con dos heridas cortantes defensivas.
Sumilla: Reformaron sentencia condenatoria en tipo penal. En el caso sub judice es de destacar que los agraviados son personas mayores de edad —forman una propia unidad familiar—, y no domiciliaban ni estaban bajo ningún tipo de dependencia con el imputado. Es verdad que este último es padre del agraviado y suegro de la agraviada, pero aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas —incluso, la deuda que originó la agresión es del imputado respecto del agraviado—. La agraviada resultó lesionada pero a propósito de una situación agresiva en que trató de intervenir para separar a su esposo y por ello resultó con dos heridas cortantes defensivas. Siendo así, es de subsumir correctamente el tipo penal cometido y, luego, imponer una condena condicional al no existir datos que permitan estimar que tal medida no impedirá en el futuro la comisión de otros delitos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 2030-2019/LIMA
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado LUIS ALBERTO CCAHUANA CANDIA contra la sentencia ordinaria de fojas cuatrocientos treinta y siete, de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito de lesiones por violencia familiar en agravio de Oscar Luis Ccahuana Villanueva y Zuly Esther Soto Castro a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y al pago por concepto de reparación civil de mil y quinientos soles, respectivamente, a favor de los agraviados; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
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