Acuerdo: El Expediente Judicial —para la prueba— debe estar formado con los anexos señalados en el artículo 136.1 del CPP y en el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria, debe adjuntarse las actas de declaraciones previas con las constancias del debido emplazamiento a las partes como lo exige el artículo 383.1.d del CPP.
ACUERDO N° 9-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 20 de abril del 2018
1. Tema: Formación del Expediente Judicial.
2. Base legal: Artículo 136.1 del CPP: Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar el respectivo Expediente Judicial.
Artículo 136.2 CPP: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del expediente judicial.
Artículo 87 de la RA 014-2017-CE-PJ, de 11/01/2017, Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, diferencia y precisa los anexos para la formación del expediente judicial para la prueba y del expediente judicial para el debate.
3. Fundamentación: El artículo 136.1 del CPP prescribe que para la formación del Expediente Judicial se anexarán:
a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito;
b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado;
c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada;
d) Los informes periciales y los documentos;
e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan;
f) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como —de ser el caso— las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Al respecto, el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, precisa que el expediente judicial para la prueba está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporará las actas, informes y declaraciones previas, vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse las constancias del debido emplazamiento a las partes como lo exige el artículo 383.1.d del CPP. De otro lado, el expediente judicial para el debate se forma con el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio oral, el acta de registro de audiencia, las resoluciones escritas dictadas en el desarrollo del juicio y la sentencia, así como sus respectivas notificaciones, citaciones y comunicaciones.
4. Acuerdo: El Expediente Judicial —para la prueba— debe estar formado con los anexos señalados en el artículo 136.1 del CPP y en el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria, debe adjuntarse las actas de declaraciones previas con las constancias del debido emplazamiento a las partes como lo exige el artículo 383.1.d del CPP.
5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









