Para inaplicar temporalmente un impedimento en los casos de contrataciones complementarias no resulta necesario que la Entidad realice una estrategia de contracción; no obstante, si deberá verificar que i) el contratista sea el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación, y ii) que exista un riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales a cargo de la entidad contratante, o cuyo desabastecimiento ponga en peligro la salud, la vida o la integridad de las personas o el medio ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 40.2. del artículo 40 del Reglamento [Opinión D000063-2025-OECE-DTN]

3. Conclusión: 3.1 Para inaplicar temporalmente un impedimento en los casos de contrataciones complementarias no resulta necesario que la Entidad realice una estrategia de contracción; no obstante, si deberá verificar que i) el contratista sea el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación, y ii) que exista un riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales a cargo de la entidad contratante, o cuyo desabastecimiento ponga en peligro la salud, la vida o la integridad de las personas o el medio ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 40.2. del artículo 40 del Reglamento.


Jesús María, 03 de Diciembre del 2025

OPINIÓN N° D000063-2025-OECE-DTN

Expediente N° 90931 – 103173

SOLICITANTE : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

ASUNTO : Contrataciones Complementarias

REFERENCIA : Formulario S/N de fecha 30.OCT.2025 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.

 


 

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Abastecimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, formula consultas sobre contrataciones complementarias.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

[Continúa…]

Descargue la opinión aquí

Comentarios: