Para determinar los requisitos de calificación a incluir en un procedimiento de selección no competitivo, la DEC deberá remitirse a las Bases Estándar del procedimiento competitivo correspondiente, y a partir de ello, incorporar los requisitos de calificación que resulten obligatorios, así como evaluar la pertinencia de incluir aquellos requisitos que resulten facultativos [Opinión D000017-2025-OECE-DTN]

3. Conclusión: 3.1 Para determinar los requisitos de calificación a incluir en un procedimiento de selección no competitivo, la DEC deberá remitirse a las Bases Estándar del procedimiento competitivo correspondiente, y a partir de ello, incorporar los requisitos de calificación que resulten obligatorios, así como evaluar la pertinencia de incluir aquellos requisitos que resulten facultativos


Jesús María, 07 de Julio del 2025

OPINIÓN N° D000017-2025-OECED-DTN

Expediente N° 22579

Entidad: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS

Asunto: Requisitos de calificación

Referencia: Formulario S/N de fecha 05.JUN.2025 – Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la jefa de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, formula consultas respecto de los requisitos de calificación.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 32069; vigente desde el 22 de abril de 2025.
  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; vigente desde el 22 de abril de 2025.

[Continúa…]

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