Para ser autor del delito de desórdenes públicos, no es preciso que se intervenga desde el momento inicial de los hechos (España) [STS 167/2011]

Fundamento destacado: SEGUNDO. […] En cuanto a la participación en la conducta delictiva, el propio recurrente recoge en su argumentación que en la sentencia se declara probado que las pistas permanecieron ocupadas hasta aproximadamente las 18 horas. El delito de desórdenes públicos se comete, por un sujeto plural, durante un tiempo que se prolonga mientras que la alteración permanece como consecuencia de la acción de los autores. Es posible la incorporación de nuevos autores, distintos de los que iniciaron la acción, durante el desarrollo de ésta, pues el delito es de los llamados de consumación permanente, de manera que para ser considerado autor no es precisa la intervención desde el momento inicial de los hechos. Sería suficiente con la aportación de una conducta relevante a la ejecución tanto orientada a la alteración del orden como a conseguir el mantenimiento de esa situación impidiendo la restauración de la normalidad. […]


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 167/2011 – ECLI:ES:TS:2011:167

Id Cendoj: 28079120012011100002
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/01/2011
Nº de Recurso: 1315/2010
Nº de Resolución: 1154/2010
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP, Barcelona, Sección 21ª, 29-03-2010 (rec. 52/2009),
STS 167/2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil once.

En los recursos de Casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional que ante Nos penden, interpuestos por Miguel Ángel, Camilo, Fabio, Juan, Raúl, Jose Enrique, Everardo, Maximino, Sixto, Juan Luis, Bartolomé, Patricia, Octavio, Vidal, Eliseo, Leonor, Maximo, Valentín, Ángel Daniel, Epifanio y Pio contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Vigesimo primera, con fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez, en causa seguida contra Jesús Luis, Miguel Ángel, Raúl, Jose Enrique, Camilo, Fabio, Juan, Rosaura, Bartolomé, Maximino, Everardo, Sixto, Juan Luis, Patricia, Esteban, Maximo, Valentín, Ángel Daniel, Leonor, Eliseo, Octavio, Vidal, Romualdo, Epifanio, Juan Miguel, Pio, y Cirilo, por delitos de desórdenes públicos, desobediencia grave y resistencia a los agentes de la autoridad, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo partes recurrentes los acusados Miguel Ángel, Camilo, Fabio, Juan, Raúl, Jose Enrique, Everardo, Maximino, Sixto, Juan Luis, Bartolomé, Patricia, Octavio, Vidal, Eliseo, Leonor, Maximo, Valentín y Ángel Daniel, representados por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso y defendidos por los Letrados Don Cristóbal Limón Pons, D. Rafael Nuñez Dueñas y D. Pau Pérez Aixalá; Epifanio y Pio (adheridos al anterior recurso), representados por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso y defendidos por los Letrados Don Cristóbal Limón Pons, D. Rafael Nuñez Dueñas y D. Pau Pérez Aixalá. En calidad de parte recurrida, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, representado por la Procuradora Doña Lucia Agulla Lanz y defendido por el Letrado Don José María Paret Planas.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 1 de los de El Prat de Llobregat, instruyó las Diligencias Previas con el número 775/2.006, contra Jesús Luis, Miguel Ángel, Raúl, Jose Enrique, Camilo, Fabio, Juan, Rosaura, Bartolomé, Maximino, Everardo, Sixto, Juan Luis, Patricia, Esteban, Maximo, Valentín, Ángel Daniel, Leonor, Eliseo, Octavio, Vidal, Romualdo, Epifanio, Juan Miguel, Pio, y Cirilo, y, una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª, rollo 52/09) que, con fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

“Los hechos ocurridos durante el día 28 de julio de 2006 en el Aeropuerto del Prat de Barcelona, tuvieron como antecedentes los siguientes: la compañía IBERIA LINEAS AEREAS DEESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA —en adelante IBERIA—, venía prestando en el Aeropuerto del Prat de Barcelona, desde el mes de marzo de 1993 hasta finales de julio de 2006, en virtud de contrato suscrito en fecha 31.3.1993, y en los términos y condiciones allí pactados, el servicio de <<handling>>, esto es, asistencia que ha de prestarse en tierra a los aeropuertos, a aeronaves, pasajeros, y mercancías con el fin de que la escala de las aeronaves se realice adecuadamente. Al vencimiento de dicho contrato, la entidad pública empresarial AENA, —encargada de la gestión de los aeropuertos civiles españoles de interés general, así como de las instalaciones y redes de ayuda a la navegación aérea—

[Continúa…]

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