El papel de los constitucionalistas ante la grave crisis constitucional

La aparición del segundo número de nuestra revista “República y Constitución”, espacio de reflexión académica de la Sociedad Peruana de Constitucionalistas, sigue encontrando a nuestro país inmerso en una grave crisis de legitimidad constitucional y democrática, como consecuencia de diversas decisiones normativas y políticas aprobadas por un Gobierno y un Congreso totalmente carentes de respaldo ciudadano y credibilidad.

Agudizando el desconcierto y desaliento social, es lamentable que algunos profesores y abogados dedicados a la disciplina constitucional, en vez de cumplir una labor de esclarecimiento a la opinión pública para fortalecer la vigencia de los principios y valores constitucionales y democráticos, hayan optado por justificar y defender medidas claramente contrarias al Estado constitucional y democrático de derecho.

Es sabido que los asuntos constitucionales involucran no solo una dimensión jurídica sino también política. Por ello, las interpretaciones y debates constitucionales, mucho más que en otras ramas del derecho, suelen estar bastante influenciadas por concepciones ideológicas e intereses políticos. Ello no tiene por qué estar mal, siempre que nos sujetemos al respeto de ciertas reglas que exigen coherencia y lealtad con los principios y valores propios del constitucionalismo occidental en el que nos ubicamos, y una conducta personal ética acorde y compatible con ellos.

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Entre estos valores y principios que definen a nuestro constitucionalismo, que estoy seguro todos aceptamos o decimos asumir, se encuentran: la democracia como sistema político; el respeto de los derechos humanos, bajo el parámetro de la dignidad de la persona, la igualdad y las libertades; la separación de poderes, el pluralismo político y el control del poder.

Por ello, para evitar que la disciplina constitucional se convierta en un ámbito donde predominen opiniones y posiciones guiadas fundamentalmente por la conveniencia política o intereses coyunturales, se impone que quienes se autodefinen como constitucionalistas (y buscan que se les identifique como tales) se comporten con coherencia respecto a estos principios y valores básicos del orden constitucional y la institucionalidad democrática.

Este es un criterio válido para distinguir, siguiendo a Zagrebelsky, entre los profesores y abogados dedicados al derecho constitucional que son (y siguen siendo) constitucionalistas, y quienes han optado por ser lo que el destacado maestro italiano denomina simples “constitucionistas”.

Siendo el pluralismo un componente esencial del sistema democrático, el respeto a las opiniones de otros, aunque sean discrepantes o diferentes de las nuestras, es una exigencia indispensable; por ello, no se trata de asumir o sostener, en el marco del debate constitucional, que nuestra opinión (individual o grupal) es la única válida o “verdadera”. El asunto no va por allí, al menos para nosotros, los que conformamos la Sociedad Peruana de Constitucionalistas (no de “constitucionistas”).

Lo que corresponde esperar y exigir de los profesores dedicados al derecho constitucional, más aún en estos tiempos difíciles para la Constitución, es que mantengan la indispensable coherencia con estos principios y valores esenciales de nuestro constitucionalismo. Ello demanda hacerlo en lo que enseñan en las aulas y en lo que escriben, en lo que exponen en certámenes académicos o declaran a los medios de comunicación social, en lo que defienden en el ejercicio profesional, en lo que justifican en el debate constitucional y político. Es, pues, una exigencia académica de coherencia intelectual y ética, en los planos de la declaración y de la actuación concreta, en el respeto y lealtad con tales principios y valores constitucionales, que decimos asumir y defender.

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En este sentido, no resulta congruente ni compatible con el respeto a los principios y valores constitucionales de la democracia y los derechos humanos que quien se define como constitucionalista justifique o defienda el retiro del Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o del Pacto de San José. Basta recordar que eso hicieron el régimen de Fujimori (finalmente sin éxito) y el gobierno de Venezuela, con la clara intención de pretender eludir la responsabilidad y sanción internacional por sus violaciones a los derechos humanos.

¿En eso nos queremos convertir como Estado? Salirse del Sistema Interamericano de Derechos Humanos transgrede el artículo 205 de la Constitución, que reconoce a quienes se consideran lesionados en sus derechos por el accionar del Estado o la justicia nacional la facultad de poder acceder a la jurisdicción supranacional.

De igual modo, un constitucionalista no puede justificar ni defender la aprobación de la ley de amnistía que favorece a quienes son imputados por graves violaciones a los derechos humanos producidas durante la lucha antisubversiva. Esta ley niega el acceso a la justicia a los asesinados o desaparecidos por estas acciones y a sus familiares, pues impide que se conozca la verdad, se imponga sanción a los responsables y se pueda resarcir a las víctimas. Aducir que los imputados tienen décadas de estar procesados, sin que se emita una decisión judicial definitiva, y por ello se vulnera el derecho a ser investigado o juzgado en un plazo razonable, no es una justificación razonable ni suficiente para aprobar una norma que otorga impunidad general. La vulneración del derecho a ser investigado o juzgado en un plazo razonable puede y debe resolverse en cada caso particular, por el Ministerio Público y el Poder Judicial, exigiendo que se emita una pronta decisión de absolución, condena o archivo. Quienes cuestionen la decisión que se adopte, siempre podrán acudir al Sistema Interamericano. Privilegiar los derechos e intereses de los presuntos responsables de estas graves violaciones, en perjuicio de las víctimas, no resiste el menor juicio de ponderación, ni resulta aceptable en respeto de la Constitución y los derechos humanos.

Otro de los muchos ejemplos existentes ha sido la aprobación por el Congreso de varias leyes ordinarias que afectan el contenido constitucional, sin pasar por el procedimiento de reforma constitucional (por tanto, inconstitucionales). De igual forma, la aprobación de reformas constitucionales prescindiendo del necesario debate y deliberación parlamentaria y pública; o, lo que es peor, recurriendo a los votos parlamentarios para prescindir del referéndum popular ratificatorio de tal reforma constitucional, cuando era conocido que la ciudadanía, de ser consultada, rechazaría esas reformas. O haber aprobado una ley que prohíbe que se puedan generar iniciativas ciudadanas para convocar a un referéndum de reforma constitucional, sin pasar por la aprobación previa del Congreso. Mal puede un constitucionalista justificar o defender la aprobación de este tipo de leyes o reformas constitucionales, pues restringen el derecho de participación política de los ciudadanos, esencial en un régimen democrático, subordinando su voluntad a la decisión del Congreso.

Quienes han preferido optar por justificar o defender este tipo de medidas, sea por posiciones ideológicas y políticas o a cambio de beneficios concretos, no han actuado como corresponde a un constitucionalista, que prefiere la lealtad con los principios y valores constitucionales y democráticos. Su complacencia contribuye a generar confusión en la ciudadanía y no a aportar a esclarecerla. Legitimar y justificar normas y medidas claramente inconstitucionales e inconvencionales significa dejar de actuar como constitucionalista, para convertirte en cómplice.

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Todos tenemos el derecho y la libertad de adoptar nuestras propias opiniones, de exponerlas y de obrar conforme a ellas. Pero también estamos obligados a afrontar la responsabilidad que de ellas se deriva, cuando estas son claramente incompatibles con los principios y valores del constitucionalismo y la democracia.

La comunidad académica (formada por docentes y estudiantes), al igual que amplios sectores de la opinión pública y redes sociales, cada vez tiene mayor conciencia sobre el papel que vienen cumpliendo, en estas horas críticas y difíciles, quienes se identifican como constitucionalistas. La experiencia histórica nos confirma que estos tiempos de atropello autoritario y de prepotencia desmesurada pasarán. Y a cada quien, según la conducta y el papel cumplido, corresponderá rendir cuentas personales y asumir sus responsabilidades ante la comunidad académica y la sociedad.


Sobre el autor: Francisco José Eguiguren Praeli es profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, presidente de la Asociación Peruana de Constitucionalistas.

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Abogado, magíster en Derecho Constitucional y doctor por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesor principal de Derecho Constitucional de la PUCP. Ha sido: director de la Maestría en Derecho Constitucional de la Escuela de Posgrado de dicho centro de estudios; jefe del Departamento Académico de Derecho; juez ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional; presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Embajador del Perú en el Reino de España; ministro de Justicia y Derechos Humanos; director general de la Academia de la Magistratura y director ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas.