El Papa Francisco aprobó hoy, 25 de septiembre de 2024, la expulsión de varios miembros de la sociedad de vida apostólica Sodalitium Christianae Vitae, incluyendo al ex Superior General Eduardo Antonio Regal Villa y al Arzobispo Emérito de Piura, José Antonio Eguren Anselmi, tras valorar las denuncias surgidas durante la ‘Misión Especial’ liderada por Mons. Charles J. Scicluna. La decisión se fundamenta en la gravedad y número de abusos denunciados, que incluyen desde abuso físico y espiritual hasta el encubrimiento de delitos dentro de la institución. El Papa y los Obispos del Perú expresan su profundo lamento por las víctimas y llaman a la Sociedad a iniciar un proceso de justicia y reparación.
NUNCIATURA APOSTÓLICA EN EL PERÚ
NOTA DE PRENSA
El Santo Padre Francisco, tras valorar las defensas correspondientes a las denuncias que emergieron durante la ‘Misión Especial’ confiada a S.E. Mons. Charles J. Scicluna, Arzobispo de Malta y Secretario Adjunto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y a Mons. Jordi Bertomeu Farnós, oficial de dicho Dicasterio, ha aprobado hoy, 25 de septiembre de 2024, la expulsión de la sociedad de vida apostólica Sodalitium Christianae Vitae de los siguientes miembros:
- El ex Superior General, Sr. Eduardo Antonio Regal Villa.
- El Arzobispo Emérito de Piura, S.E. Mons. José Antonio Eguren Anselmi.
- Los ex Superiores Regionales: Revdo. Rafael Alberto Ismodes Cascón y Revdo. Erwin Augusto Scheuch Pool.
- Los ex formadores: Sr. Humberto Carlos Del Castillo Drago, Sr. Oscar Adolfo Tokumura Tokumura, y Revdo. Daniel Alfonso Cardó Soria.
- Los ex miembros incorporados: Sr. Ricardo Adolfo Trenemann Young y Sr. Miguel Arturo Salazar Steiger.
- El periodista Sr. Alejandro Bermudez Rosell.
Para adoptar tal decisión disciplinar, se ha considerado el escándalo producido por el número y la gravedad de los abusos denunciados por las víctimas. Estos abusos, particularmente contrarios a la vivencia equilibrada y liberadora de los consejos evangélicos en el contexto del apostolado eclesial.
Se trata de casos de: 1) abuso físico, incluso con sadismo y violencia. 2) abuso de conciencia, utilizando métodos sectarios para quebrar la voluntad de los subordinados. 3) abuso espiritual, instrumentalizando información obtenida en el fuero interno no sacramental o en la dirección espiritual. 4) abuso del cargo y de autoridad, incluyendo hackeo de comunicaciones, acoso en el lugar de trabajo, y encubrimiento de delitos dentro de la institución. 5) abuso en la administración de los bienes eclesiásticos. 6) abuso en el ejercicio del apostolado del periodismo.
El Papa Francisco, junto a los Obispos del Perú y de los lugares donde está presente el Sodalicio de Vida Cristiana, lamentan profundamente lo ocurrido, piden perdón a las víctimas, y se solidarizan con su sufrimiento. Asimismo, exhortan a esta Sociedad de Vida Apostólica a iniciar un camino de justicia y reparación.


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









