En un país libre, donde «aquello que no está prohibido está permitido», las personas pueden hacer uso de su tiempo como les parezca más conveniente, lo que incluye la posibilidad de realizar diferentes actividades recreativas (caso del Parque «Mariscal Ramón Castilla» de Lince) [Exp. 00013-2017-PI/TC, f. j. 73]

Fundamento destacado: 73. Este Tribunal debe precisar que la Constitución reconoce el derecho al disfrute del tiempo libre, establecido en su artículo 2, inciso 22. En un país libre como este, donde nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, las personas pueden libremente hacer uso de su tiempo como les parezca más conveniente, lo que incluye la posibilidad de realizar actividades de recreación.


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