Padrón de beneficiarios del bono de 800 soles para guías de turismo [RM 343-2023-Mincetur]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2023

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A través de la Resolución Ministerial 343-2023-Mincetur, aprueban padrón de beneficiarios del bono de 800 soles para guías de turismo.


Aprueban el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2023-MINCETUR

Lima, 8 de noviembre de 2023

VISTOS, el Informe N° 001-2023-CRMB y el Informe N° 0139-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 0144-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe N° 0083-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1487-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 1097-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para el Año Fiscal 2023, a fin de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo; y dicta otras disposiciones;

Que, el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido artículo;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a la Reserva de Contingencia, para financiar el otorgamiento de la subvención económica a que se refiere el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2023-MINCETUR se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas mencionada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, en cumplimiento del numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados;

Que, el sub numeral 3.4.1 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones Complementarias, señala que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Verificar que se cumplan las condiciones de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña y guías de caminata, señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023. En concordancia con los sub numerales 3.3.1 y 3.3.2 del numeral 3.3 del artículo 3 de las Disposiciones Complementarias, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Verificar que se cumplan las condiciones de los artesanos señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023” y “Con la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 029-2023, así como en las presentes Disposiciones Complementarias, gestionar la información del Registro Nacional del Artesano, la cual debe ser remitida a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico para su posterior inclusión en el Padrón de Beneficiarios referido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023”. En tal razón, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, elabora un listado borrador de Padrón de Beneficiarios y realiza las gestiones respectivas con la información provista;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, establece que de manera previa a su aprobación, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Beneficiarios que remita el MINCETUR; en concordancia con el inciso e) del sub numeral 3.4.2 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR dispone que de corresponder, el MINCETUR solicita a la Superintendencia Nacional de Migraciones el cotejo masivo de datos de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico y guías de montaña, así como de los guías de caminata incluidos en las bases de datos obtenidas, a fin de validar la consistencia de los números de carnés de extranjería registrados en las referidas bases de datos;

Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, precisa que el MINCETUR aprueba, mediante resolución ministerial, el Padrón de Beneficiarios a emitirse dentro de los diez (10) días calendario posteriores de haber recibido del RENIEC la información referida en el numeral precedente, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, incluyendo la información del Registro Nacional del Artesano, remitida por la Dirección General de Artesanía; en concordancia con el sub numeral 3.4.3 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias, el cual señala que, una vez obtenida la información del RENIEC, se debe iniciar el trámite, a través del Viceministerio de Turismo, de la Resolución Ministerial que aprueba el Padrón de Beneficiarios, el cual debe ser firmado o visado digitalmente y debe detallar los importes y cantidad de beneficiarios por provincia y distrito, así como tener la estructura requerida por el módulo web SIAF-Operaciones en Línea;

Que, a través del Informe N° 001-2023-CRMB y el Informe N° 0139-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 0144-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe N° 0083-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; y el Memorándum Nº 1487-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, se sustenta la necesidad de aprobar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de subvención económica, única y extraordinaria, por el importe de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano de asesoramiento en materia presupuestaria, emite opinión favorable en el marco de sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR, que aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023-Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Seguimiento y Monitoreo

La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística y la Dirección General de Artesanía, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal, realizan el seguimiento y monitoreo respecto de la ejecución del pago de la subvención económica, única y extraordinaria, verificando periódicamente el estado de avance del cobro, requiriendo a la Subdirección de Tesorería del MINCETUR la entrega de la información.

Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

Los recursos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos 1 y 2 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) conforme lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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