Fundamento destacado: Segundo.- […] Esta Sala no comparte tales conclusiones de la sentencia recurrida; no cabe calificar la conducta de los menores, de siete y diez años de edad, como «torpe, intencional y dañosa», es decir, como dolosa en contraposición a negligente, dada la falta de discernimiento de los mismos para apreciar a gravedad y consecuencias de sus actos; no se está, por tanto, ante una conducta jurídicamente calificable como dolosa que, de existir, interrumpiría el nexo causal, siendo así que la conducta de los incapaces no tienen esa virtualidad interruptora del nexo causal. No cabe atribuir esa eficacia interruptora a la conducta de un tercero que es una de aquellas que la norma de cuidado infringida, en el caso la adopción de medidas cuya omisión se imputa a Autopistas del Atlántico, tenía la finalidad de prevenir.
En consecuencia, ha de afirmarse que la omisión atribuida a Autopistas del Atlántico y que la sentencia recurrida califica de negligente, ha contribuido causalmente a la producción del resultado dañoso producido y el motivo ha de estimarse.
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Roj: STS 124/2006 – ECLI:ES:TS:2006:124
Id Cendoj: 28079110012006100034
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 27/01/2006
No de Recurso: 2244/1999
No de Resolución: 29/2006
Procedimiento: CIVIL
Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 124/2006,
SAP C 891/1999

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Padrón, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por Da Estíbaliz , representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque; siendo parte recurrida la entidad Autopistas del Atlántico, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Villasante García.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El Procurador de los Tribunales D. Jesús Raposo Quintas, en nombre y representación de Da Estíbaliz , formuló demanda de menor cuantía en reclamación de cantidad, contra D. Evaristo y su esposa Da Inés y contra la entidad mercantil «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.», en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia en la cual, con expresa imposición de costas a los demandados: a).- Se condene solidariamente a los demandados al pago a la actora de treinta millones de pesetas (30.000.000.- pts) en concepto de indemnización. b).- Subsidiariamente, se condene a D. Evaristo y Doña Inés y como responsable subsidiario a «AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, Concesionaria Española, S.A., al pago a la demandante de treinta millones de pesetas (30.000.000 pts.) en concepto de indemnización».
2.- Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, se personó en autos el Procurador D. Lisardo Reimondez Portella en nombre y representación de la entidad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., quien contestó a la misma y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que «acogiendo las excepciones articuladas se desestime la acción, y para el supuesto de que se entrase a juzgar el fondo del asunto se desestime íntegramente la demanda frente a mi representada, con imposición de las costas procesales en todo caso a la parte actora
3.- Asimismo la Procuradora Da María Jesús Fernández Rial López en nombre y representación de D. Evaristo y Da Inés , contestó a la demanda formulada de contrario y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminó suplicando al Juzgado dictara sentencia por la que «desestime íntegramente la demanda con respecto a sus peticiones de condena con cargo a mis representados, bien por acoger la excepción planteada, bien entrando a conocer del fondo del asunto, todo ello con expresa imposición al accionante de las costas devengadas por esta parte».
[Continúa…]
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