Fundamento destacado: Segundo.- […] Esta Sala no comparte tales conclusiones de la sentencia recurrida; no cabe calificar la conducta de los menores, de siete y diez años de edad, como «torpe, intencional y dañosa», es decir, como dolosa en contraposición a negligente, dada la falta de discernimiento de los mismos para apreciar a gravedad y consecuencias de sus actos; no se está, por tanto, ante una conducta jurídicamente calificable como dolosa que, de existir, interrumpiría el nexo causal, siendo así que la conducta de los incapaces no tienen esa virtualidad interruptora del nexo causal. No cabe atribuir esa eficacia interruptora a la conducta de un tercero que es una de aquellas que la norma de cuidado infringida, en el caso la adopción de medidas cuya omisión se imputa a Autopistas del Atlántico, tenía la finalidad de prevenir.
En consecuencia, ha de afirmarse que la omisión atribuida a Autopistas del Atlántico y que la sentencia recurrida califica de negligente, ha contribuido causalmente a la producción del resultado dañoso producido y el motivo ha de estimarse.
Lea también: Curso especializado de responsabilidad civil médica. Dos libros gratis hasta 11 JUN
Roj: STS 124/2006 – ECLI:ES:TS:2006:124
Id Cendoj: 28079110012006100034
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 27/01/2006
No de Recurso: 2244/1999
No de Resolución: 29/2006
Procedimiento: CIVIL
Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 124/2006,
SAP C 891/1999

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Padrón, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por Da Estíbaliz , representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque; siendo parte recurrida la entidad Autopistas del Atlántico, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Villasante García.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El Procurador de los Tribunales D. Jesús Raposo Quintas, en nombre y representación de Da Estíbaliz , formuló demanda de menor cuantía en reclamación de cantidad, contra D. Evaristo y su esposa Da Inés y contra la entidad mercantil «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.», en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia en la cual, con expresa imposición de costas a los demandados: a).- Se condene solidariamente a los demandados al pago a la actora de treinta millones de pesetas (30.000.000.- pts) en concepto de indemnización. b).- Subsidiariamente, se condene a D. Evaristo y Doña Inés y como responsable subsidiario a «AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, Concesionaria Española, S.A., al pago a la demandante de treinta millones de pesetas (30.000.000 pts.) en concepto de indemnización».
2.- Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, se personó en autos el Procurador D. Lisardo Reimondez Portella en nombre y representación de la entidad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., quien contestó a la misma y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que «acogiendo las excepciones articuladas se desestime la acción, y para el supuesto de que se entrase a juzgar el fondo del asunto se desestime íntegramente la demanda frente a mi representada, con imposición de las costas procesales en todo caso a la parte actora
3.- Asimismo la Procuradora Da María Jesús Fernández Rial López en nombre y representación de D. Evaristo y Da Inés , contestó a la demanda formulada de contrario y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminó suplicando al Juzgado dictara sentencia por la que «desestime íntegramente la demanda con respecto a sus peticiones de condena con cargo a mis representados, bien por acoger la excepción planteada, bien entrando a conocer del fondo del asunto, todo ello con expresa imposición al accionante de las costas devengadas por esta parte».
[Continúa…]
![Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-crimen-organizadoLEY-30077-lpderecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Interpretación sobre la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834): El establecimiento de una «zona de aprovechamiento directo» no implica que esté permitida la extracción a mayor escala de sus recursos, pues no se condice con el objetivo de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre (caso Reserva Nacional de Paracas) [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.10-4.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-23-218x150.jpg)

![El pago reiterado de cheques sin verificar los datos de identidad en la Reniec ni la autenticidad de las firmas evidencia graves irregularidades administrativas que descartan una simple negligencia y permiten inferir que actuó con complicidad en el delito de peculado doloso [Apelación 294-2024, Cajamarca, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si los bienes sobre el que recaen el embargo y la orden de inhibición son sociales, una vez que producido el fenecimiento de la sociedad de gananciales y producida su respectiva liquidación, se forman las cuotas ideales de cada cónyuge [Apelación 353-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran reservada información de operativos durante estados de emergencia [Decreto Legislativo 1734]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Implementan el mecanismo de identificación de titularidades financieras [Decreto Legislativo 1732]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Sobreseimiento por falta de prueba: Si la imputación se basa en indicios, estos deben estar acreditados, ser plurales, concordantes y convergentes; el juez debe precisar los indicios, los medios que los sustentan y el enlace que lo justifique [Apelación 5-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional (caso Dina Boluarte) [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Declaran reservada información de operativos durante estados de emergencia [Decreto Legislativo 1734]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-100x70.png)
![Implementan el mecanismo de identificación de titularidades financieras [Decreto Legislativo 1732]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
