Fundamento destacado: Segundo.- […] Esta Sala no comparte tales conclusiones de la sentencia recurrida; no cabe calificar la conducta de los menores, de siete y diez años de edad, como «torpe, intencional y dañosa», es decir, como dolosa en contraposición a negligente, dada la falta de discernimiento de los mismos para apreciar a gravedad y consecuencias de sus actos; no se está, por tanto, ante una conducta jurídicamente calificable como dolosa que, de existir, interrumpiría el nexo causal, siendo así que la conducta de los incapaces no tienen esa virtualidad interruptora del nexo causal. No cabe atribuir esa eficacia interruptora a la conducta de un tercero que es una de aquellas que la norma de cuidado infringida, en el caso la adopción de medidas cuya omisión se imputa a Autopistas del Atlántico, tenía la finalidad de prevenir.
En consecuencia, ha de afirmarse que la omisión atribuida a Autopistas del Atlántico y que la sentencia recurrida califica de negligente, ha contribuido causalmente a la producción del resultado dañoso producido y el motivo ha de estimarse.
Lea también: Curso especializado de responsabilidad civil médica. Dos libros gratis hasta 11 JUN
Roj: STS 124/2006 – ECLI:ES:TS:2006:124
Id Cendoj: 28079110012006100034
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 27/01/2006
No de Recurso: 2244/1999
No de Resolución: 29/2006
Procedimiento: CIVIL
Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 124/2006,
SAP C 891/1999

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Padrón, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por Da Estíbaliz , representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque; siendo parte recurrida la entidad Autopistas del Atlántico, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Villasante García.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El Procurador de los Tribunales D. Jesús Raposo Quintas, en nombre y representación de Da Estíbaliz , formuló demanda de menor cuantía en reclamación de cantidad, contra D. Evaristo y su esposa Da Inés y contra la entidad mercantil «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.», en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia en la cual, con expresa imposición de costas a los demandados: a).- Se condene solidariamente a los demandados al pago a la actora de treinta millones de pesetas (30.000.000.- pts) en concepto de indemnización. b).- Subsidiariamente, se condene a D. Evaristo y Doña Inés y como responsable subsidiario a «AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, Concesionaria Española, S.A., al pago a la demandante de treinta millones de pesetas (30.000.000 pts.) en concepto de indemnización».
2.- Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, se personó en autos el Procurador D. Lisardo Reimondez Portella en nombre y representación de la entidad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., quien contestó a la misma y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que «acogiendo las excepciones articuladas se desestime la acción, y para el supuesto de que se entrase a juzgar el fondo del asunto se desestime íntegramente la demanda frente a mi representada, con imposición de las costas procesales en todo caso a la parte actora
3.- Asimismo la Procuradora Da María Jesús Fernández Rial López en nombre y representación de D. Evaristo y Da Inés , contestó a la demanda formulada de contrario y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminó suplicando al Juzgado dictara sentencia por la que «desestime íntegramente la demanda con respecto a sus peticiones de condena con cargo a mis representados, bien por acoger la excepción planteada, bien entrando a conocer del fondo del asunto, todo ello con expresa imposición al accionante de las costas devengadas por esta parte».
[Continúa…]
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-100x70.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-100x70.jpg)



![Opera la consolidación de obligación de pago de mejoras si solicitante adquirió titularidad del inmueble [Casación 795-2012, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/opera-la-consolidacion-de-obligacion-de-pago-de-mejores-si-solicitante-adquirio-titularidad-LPDerecho-324x160.jpg)