Fundamento destacado: SEGUNDO: Que, del estudio de autos se aprecia que la persona de A.A.N.P.R. (obligado principal) no ha cumplido con la obligación alimenticia, declarándose renuente al cumplimiento del mandato judicial, circunstancia que precipita a la accionante a iniciar un proceso sobre aumento de alimentos dirigido contra el abuelo de la alimentista sustentando su teoría en la prelación alimentaria, en consecuencia las instancias de mérito a su criterio han entendido correctamente la norma en comento y consiguientemente las aplicó al caso materia de autos.
SENTENCIA
CAS. NRO. 37-2002.
AREQUIPA
Lima, dos de abril del dos mil tres.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA REPUBLICA, vista la causa el día de la fecha, con lo expuesto por el Señor Fiscal Supremo, con los acompañados, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente resolución:
1.- MATERIA DEL RECURSO
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas ciento noventicinco, su fecha doce de octubre de! dos mil uno, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmando la sentencia apelada de fojas ciento cincuenticinco su fecha once de mayo del mismo año, declara fundada la demanda de aumento de alimentos.

2.- CAUSALES POR LAS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO
Mediante resolución de fecha veintisiete de mayo del dos mil uno, la Sala Civil, ha estimado procedente el recurso de casación por las causales previstas en los incisos 1° y 2° del articulo 386 del Código Procesal Civil, al amparo de las cuales el peticionante denuncia:
a) La aplicación indebida del articulo 475 del Código Civil, alegando que teniendo la calidad de abuelo de la alimentista, en primer término deberla de emplazarse al padre, debido a que no se ha demostrado en autos la pobreza de éste;
b) La inaplicación de los artículos 235, 478 y 482 del Código Civil, aseverando que en la sentencia de grado no se habría respetado la prelación en la obligación alimenticia y que no existiría un juicio de alimentos previo dirigido contra aquél.
3.- CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, en relación a la primera denuncia in iudicando, es preciso señalar que la causal denunciada procede cuando el juzgador entiende rectamente la norma, pero la aplica a un supuesto fáctico diferente del hipotético contemplado en ella, incurriendo de ese modo en un error consistente en la equivocada relación del precepto al caso propuesto; que, en la causa in examine el recurrente denuncia la aplicación indebida del articulo 475 de Código Civil, referido a la prelación de obligados a prestar alimentos, argumentando que la norma acotada determina que el padre tiene el deber de atender la pensión alimenticia de sus hijos caso contrario ante el devenir de una imposibilidad económica (pobreza), dicha responsabilidad recaería en sus descendientes o ascendientes.
SEGUNDO: Que, del estudio de autos se aprecia que la persona de A.A.N.P.R. (obligado principal) no ha cumplido con la obligación alimenticia, declarándose renuente al cumplimiento del mandato judicial, circunstancia que precipitó a la accionante a iniciar un proceso sobre aumento de alimentos dirigido contra el abuelo de la alimentista sustentando su teoría en la prelación alimentaria, en consecuencia las instancias de mérito a su criterio han entendido correctamente la norma en comento y consiguientemente las aplicó al caso materia de autos.


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Fotocopia del contrato de compraventa es idónea para acreditar que el acto existió y, por ende, puede servir para sustentar demanda de otorgamiento de escritura pública [Casación 4040-2022, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-324x160.jpg)