Fundamento destacado: Vigésimo sétimo.- No obstante, para esta Judicatura el principio de congruencia procesal sucumbe ante el principio de interés superior del niño, toda vez que como consecuencia del fatídico accidente de tránsito ocasionado por un vehículo de la Policía Nacional del Perú de propiedad del Ministerio de Interior terminó la vida de un padre de familia, quien deja en orfandad a un menor de edad de 11 años aproximadamente a la fecha de los hechos (ahora con 15 años), quien padece de cáncer (véase fojas 41-42), además porque la propia Constitución señala en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Vigésimo octavo.- Dicho de otra manera, ha sido el propio Estado, esto es, ha sido el Ministerio del Interior, quien producto del accidente de tránsito que provocó, ha dejado desprotegido a este menor de edad, que padece de cáncer, sin la presencia física de su padre, quien era el soporte económico del hogar, con el añadido que según declaración expresa de la accionante, la última atención y/o evaluación de la salud del menor de edad antes referido ha sucedido en el mes de julio del 2018; después de esa fecha ya no ha podido viajar a Lima para su tratamiento oncológico, a razón de que la parte demandante no cuenta con los recursos económicos suficiente (fojas 79). Por tanto, siendo que el interés superior del niño es un principio transversal a todas las áreas del Derecho, que facilita flexibilizar el principio de congruencia procesal y bajo una óptica de constitucionalización del Derecho Civil, esta Judicatura deberá ordenar que sea el Ministerio del Interior quien se encargue, a través de los órganos correspondientes, del tratamiento oncológico completo e integral del menor de edad ***, debiéndole otorgar a la madre todas las facilidades para que dicho niño, hoy jovencito, pueda asistir regularmente a sus controles y/o tratamientos, debiéndose rendir cuenta ante esta Judicatura del cumplimiento fiel de este mandato (a pesar de no haber sido pretendido de manera expresa).
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JUZGADO CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE: 00263-2020-0-2601-JR-CI-01
JUEZ TITULAR: RODRIGO MARCIAL CUEVA RAMÍREZ
ESPECIALISTA: FÉLIX ADRIÁN LEÓN ZÁRATE
DEMANDANTE: VICENTE ABAD MARIA ELENA
DEMANDADO: GARCIA ORTIZ VICTOR ABEL; MINISTERIO DEL INTERIOR
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Tumbes, cuatro de Marzo del dos mil veintidós.-
1. CAPÍTULO PRIMERO: PARTE EXPOSITIVA.-
1.1. ASUNTO:
El presente proceso es promovido por la ciudadana VICENTE ABAD MARIA ELENA en calidad de representante legal de sus dos menores hijos EDINSON ALBERCA VICENTE Y DIANA ALBERCA VICENTE, contra García Ortiz Víctor Abel y Ministerio del Interior con la finalidad de que estos, de manera solidaria, la indemnicen en la suma de S/. 1’601,210.00(Un millón seiscientos un mil con doscientos diez soles), disgregados de la siguiente manera (fojas 80 -82):
a. Por daño emergente la suma de S/. 3,210.00 (tres mil doscientos diez soles).
b. Por lucro cesante la suma de S/. 1’251,210.00 (un millón doscientos cincuenta y un mil con 00/100 soles).
c. Por daño biológico la suma de S/. 50,000.00 (cincuenta mil soles).
d. Por daño a la salud la suma de S/. 100,000.00 (cien mil soles)
e. Por daño al proyecto de vida la suma de S/. 50,000.00 (cincuenta mil soles).
f. éngase en cuenta que es la propia parte demandante quien calificada a estos tres daños, daño biológico, daño a la salud y daño al proyecto de vida, dentro de daño extra-patrimonial)
Más intereses legales, con costas y costos del proceso, como consecuencia del accidente de tránsito acontecido el 18 de enero del 2018 en un lugar denominado carretera Panamericana Norte puente “HEROES DEL CENEPA”-Tumbes.
1.2. DEL ESCRITO POSTULATORIO Y SU SUSTENTO JURÍDICO:
El escrito postulatorio de fojas 73 a 93, debidamente subsanado a fojas 101, versa sobre lo expuesto en el acápite 1.1. de la presente resolución.
La parte demandante funda su pretensión en los siguientes hechos, resumidos como a continuación se señalan:
– Señala que con fecha 18 de enero del 2018, en circunstancias que su ex conviviente ANDRES ALBERCA YANGUA, padre de sus dos menores hijos EDINSON ALBERCA VICENTE Y DIANA ALBERCA VICENTE, se trasladaba como pasajero en el vehículo Station Wagon de placa de rodaje D7D-541 hacia el vecino país del Ecuador con el fin de ir a su trabajo diario, sufrió un accidente de tránsito en la Carretera Panamericana Norte de la ciudad de Tumbes a la altura del puente “HEROES DEL CENEPPA”( referencia por el SENATI), a horas 4:00 pm aproximadamente, en la que falleció instantáneamente producto de las graves lesiones que sufrió.
– Señala que el vehículo policial de placa de rodaje EPC-834, que iba en sentido contrario, impactó en el carril donde iba viajando, el mismo que era conducido por el codemandado efectivo policial Víctor Abel García Ortiz, yendo como copiloto el efectivo policial Jerson Edileduar Porras Sandoval.
– Señala que según el acta de examen ectoscópico 01-18, de fecha 18 de enero del 2018, las causas de muerte de su conviviente fueron choque traumático, traumatismo encéfalo craneano y politraumatismo por accidente de tránsito.
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– Señala que según informe N° 003-2018-REGPOL-T/DIVPOS-DEPTRA-UPIAT, de fecha 19de enero del 2018, expedido por la Sección de Investigaciones de accidentes de tránsito – DEPIAT de la PNP de Tumbes, las causas del accidente de tránsito fueron: a. Factor predominante: la acción inadecuada del conductor de la UT – 1 (vehículo policial) al invadir el carril contrario de circulación interponiéndose en su eje de marcha de la UT-2 (station wagon), pese a tener su campo visual bueno en amplitud y profundidad por la configuración recta de la vía.
b. Factor contributivo: la falta de cuidado y prevención del conductor de la UT-1 (vehículo policial) al no valorar los riesgos presentes en la vía (presencia de los vehículos en sentido contrario y el puente). La velocidad no adecuada de la UT-1 (vehículo policial) para las circunstancias del lugar y momento, manteniendo su unidad en constante aceleración e impactar a la misma velocidad a la que circulaba.
– Señala que según el referido informe, la unidad de tránsito N° 1 (UT – 01) es el vehículo mayor de propiedad del Ministerio del Interior – PNP, asignado a la Comisaría de Andrés Araujo Morán, es decir, este vehículo que pertenece a la PNP, era conducido por el demandado policial Víctor Abel García Ortiz, asimismo, según este mismo informe, la unidad de tránsito 2 (UT – 02) es el vehículo mayor station wagon en donde se trasladaba su fallecido conviviente.
– Señala que la muerte de su ex conviviente se ha producido como consecuencia del proceder temerario, imprudente, no razonable e inapropiado conducir del codemandado, el efectivo policial VICTOR ABEL GARCIA ORTIZ, y que ha generado el desamparo de sus dos menores hijos y de su persona, al manejar un vehículo policial de placa de rodaje EPC-834 de propiedad del Ministerio del Interior.
– Señala que se ha quedado indubitablemente determinada con el factor predominante la responsabilidad civil del propietario del vehículo que es el Ministerio del Interior, toda vez, que el bien riesgoso(vehículo policial), conducido por el demandado, ha causado directamente la muerte de su ex conviviente ANDRES ALBERCA YANGUA ,configurándosela relación de causalidad( relación causa-efecto) de la responsabilidad civil.
– Señala que están acreditados los requisitos típicos de la responsabilidad civil, la antijuricidad (conducta que ha producido el daño), el daño producido (fallecimiento de su conviviente), y la relación de causalidad (accidente de tránsito: fallecimiento de su ex conviviente, daños sicológicos a sus dos menores hijos y a la propia actora).
– Señala que si bien el informe 003-2018-REGPOL-T/DIVPOS-DEPTRA-UPIAT, el conductor de la unidad de tránsito UT – 01 era el copiloto policial Jerson Edileduar Porras Sandoval, posteriormente, la médico legista Cindy Ethel Benites Álvarez, en su declaración del 08 de junio del 2018, analizando el certificado médico legal N° 000412-V, de fecha 18 de enero del 2018,explicó que las lesiones encontradas en el cuerpo de VICTOR ABEL GARCIA ORTIZ, se produjeron cuando sus manos manipulaban el timón de un vehículo, con lo que queda probado que quien conducía el vehículo era el efectivo policial Víctor Abel García Ortiz.
[Continúa…]
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