Fundamentos destacados: DECIMO SETIMO.- También resulta un medio de prueba conducente y pertinente para determinar la relación materno filial entre la señora Rosalinda y su hijo Jordy, la Escritura Pública de Poder Especial que otorgó la citada R.T.H. a favor de V. DEL C.V.A., obrante de folios doce a catorce, que señala entre otras facultades, para “hacerse cargo de la alimentación, cuidado, educación, protección y defensa de mi menor hijo Jordy V.T…. ”, entendido así que al declarar la filiación materna la señora Vigo. A. ante los Registros Civiles, fue para encargarse del cuidado y educación del citado niño, por ende fue de buena fe.
DECIMO OCTAVO.- Siguiendo la línea de ideas, se advierte que a pesar que el nacimiento de J.J.se produjo en un hospital público en donde le entregaron su CARNET DE RECIEN NACIDO, que pese a ello su madre biológica, la señora R.T.H., no inscribió el hecho del nacimiento con arreglo a ley; resulta factible que en tales circunstancias, ante la lejanía del padre por motivos laborales que laboraba en situación irregular en Estados Unidos de Norteamérica en esa época, lo hayan declarado como su hijo los señores V. DEL C.V.A.[hermana por el lado paterno y materno del actor] y J.A. DE LOS S.M., recién con fecha 24 de Enero de 2008, indicando como lugar de nacimiento la ciudad de Paiján, que es distinto a su lugar de nacimiento, así también la hora.
DECIMO NOVENO.- De lo expuesto precedentemente, luego de la valoración rigurosa de los medios de pruebas citados, queda claro que se ha logrado demostrar dentro de un debido proceso el desplazamiento de la filiación paterna y materna, en tanto el acto de reconocimiento que han efectuado los demandados J.A. DE LOS S.M. y V. DEL C.V.A. en el Acta de Nacimiento con código numérico N° 66383196, inscrita ante el Registro de Estado civil de la Municipalidad Distrital de Paiján con fecha 24 de Enero de 2008, está afectado de nulidad absoluta; por lo tanto se ha demostrado el origen biológico del adolescente J.J. por el lado paterno y materno, que demuestran de manera inexorable que J.E.V.A. y la señora R.T.H. son sus padres biológicos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO
EXPEDIENTE N°: 03888-2016-1601-JR-FC-03
DEMANDANTE : J.E.V.A.
DEMANDADOS: J.A. DE LOS S.M. V. DEL C.V.A.  R.T.H.
MATERIA: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y otro
JUEZ: YVONNE LUCAR VARGAS
SECRETARIA: ROCIO ÑIQUE PEÑARAN
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISEIS
Trujillo, trece de Marzo de dos mil veinte.-
VISTO;
El presente expediente seguido por el señor J.E.V.A. contra los señores J.A. DE LOS S.M., V. DEL C.V.A. y R.T.H., sobre Impugnación de Reconocimiento de Paternidad y Maternidad Extramatrimonial y Declaración de Paternidad Extramatrimonial del adolescente Julio Jordy.
I. PARTE EXPOSITIVA
1.1.- EXPOSICIÓN DE ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
Mediante escrito de folios veintidós a treintidós, subsanada con escrito de treintinueve a cuarentiocho, el señor J.E.V.A. representado por Pascual Julio Vigo Rojas, acude al órgano jurisdiccional a fin de interponer demanda sobre IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD y MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente la DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, que la dirige contra J.A. DE LOS S.M., V. DEL C.V.A. y R.T.H., a fin de que se declare judicialmente la Nulidad del Acto Jurídico de Reconocimiento de Paternidad y Maternidad efectuado en el Acta de Nacimiento del adolescente J.J. y consecuentemente se declare que es su padre biológico y que la señora R.T.H. es su madre biológica.
Fundamenta su pretensión alegando que su poderdante mantuvo relaciones esporádicas con la demandada R.T.H., producto de ello nació el adolescente J.J.V.T. el día 14 de Octubre de 2004.
Resulta que su poderdante viajó a Argentina en el mes de Setiembre de 2004 antes del nacimiento de su hijo en el Hospital Regional Daniel A. Carrión del Callao, pero la madre no declaró el nacimiento del niño, sino que en el año 2007 cuando tenía 02 años 03 meses, viajó a la localidad de Paiján y buscó a V. DEL C.V.A. otorgándole poder y facultades relativas a la crianza, educación, alimentación y otros del niño, y le hizo entrega para que lo críe, pero como el niño no estaba inscrito y debía inscribirlo en el nivel inicial, la señora Viviana y su conviviente lo declararon como su hijo el 24 de enero de 2008, y de lo que tenía conocimiento su poderdante.
Agrega que el adolescente sabe que su poderdante es su padre biológico y no conoce a su madre, ya que desapareció desde que lo dejó en Paiján, que con su padre mantienen una comunicación constante, siendo él quien le cubre los gastos de educación, salud, alimentación, vestido, vivienda etc; ahora es residente permanente en los Estados Unidos de Norteamérica y reside en Utah, habiendo conversado con él para que vivan juntos y ofrecerle mejores oportunidades de vida, por lo que ha iniciado esta acción.
Además impugna la declaración de maternidad que aparece en el Acta de Nacimiento a fin de que sean consignados los datos de su madre biológica para evitar que en la Partida de Nacimiento aparezcan como padres el recurrente y la co demandada Viviana del Carmen que tienen la calidad de hermanos. Fundamenta su pretensión en los demás hechos y dispositivos legales que invoca, además ofrece medios probatorios.
[Continúa…]
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