Pablo Sánchez: lea aquí la resolución de la JNJ que ratifica su suspensión

LP Pasión por el derecho comparte con sus lectores la resolución de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que rechaza la reconsideración presentada por el fiscal supremo Pablo Sánchez. El alto funcionario buscaba dejar sin efecto su suspensión por 120 días calendario.

De acuerdo al organismo autónomo, Sánchez Velarde faltó a sus funciones al cobrar una dieta de la Academia de la Magistratura (AMAG), un sueldo como fiscal supremo y otra remuneración como docente universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

Los hechos se suscitaron entre los meses de septiembre de 2020 a junio de 2021. La JNJ rechazó la reconsideración el 13 de noviembre último.

La sanción se produjo el 30 de mayo con cuatro votos a favor. En aquel entonces, el organismo autónomo sesionó con cinco miembros; votaron a favor María Zavala, Marco Falconí, Guillermo Thornberry y Antonio de la Haza, presidente de la JNJ. Imelda Tumialán, mientras tanto, votó en contra.

Mira la transmisión de la votación aquí.

Mira la transmisión del informe oral aquí.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 380-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.º 033-2023-JNJ

Lima, 22 de noviembre de 2024

VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde contra la Resolución N.º 095-2024-PLENO-JNJ; así como la ponencia emitida por el señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia, doctor Guillermo Thornberry Villarán;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. La Junta Nacional de Justicia, mediante la Resolución N.º 442-2023-JNJ, del 19 de mayo de 2023, resolvió entre otros extremos-abrir procedimiento disciplinario ordinario al señor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, por su actuación como fiscal supremo del Ministerio Público. El cargo que se le atribuyó fue el siguiente:

Haber presuntamente recibido, aparte de las 2 remuneraciones que le corresponden como fiscal supremo y docente universitario, dieta como miembro de la Academia Nacional de la Magistratura en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2020 a junio de 2021.

Con dicha conducta el fiscal supremo habría infringido los deberes establecidos en los numerales 20) y 22) del artículo 33 de la Ley N.º 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N.º 31369; concordantes con los artículos 1, 4 y 8 del Código de Ética del Ministerio Público, así como con el Código de Ética de la Función Pública, Ley N.º 27815, y con el artículo V del Título Preliminar de la Ley de la Carrera Fiscal, sobre ética y probidad como componentes esenciales de la función fiscal; conllevando su conducta a considerar la presunta comisión de las faltas muy graves previstas en los numerales 13) y 15) del artículo 47 de la acotada Ley.

2. Por Resolución N.º 095-2024-PLENO-JNJ², del 30 de mayo de 2024, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, resolvió:

Por unanimidad:

Artículo Primero. Declarar infundada la cuestión previa promovida por el señor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, sobre una supuesta imprecisión o falta de claridad en el modo de formular el cargo imputado, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Por mayoría:

Artículo Segundo. Tener por concluído el presente procedimiento disciplinario ordinario; y, en consecuencia, imponer al señor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, la sanción de suspensión por (120) ciento veinte dias calendarios, por su actuación como fiscal supremo del Ministerio Público; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo Tercero. Disponer la inscripción de la sanción a que se contrae el artículo precedente, en el registro personal del señor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, debiéndose cursar el oficio respectivo al señor Fiscal de la Nación para los fines pertinentes; y, publíquese la presente resolución.

3. Dentro dei término de ley, por escrito presentado el 10 de junio de 2024³, el señor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde (en adelante el recurrente) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N.º 095-2024-PLENO-JNJ, solicitando que tal decisión sea revisada y se le absuelva de los cargos formulados en su contra, archivándose el presente procedimiento disciplinario.

4. El 18 de julio de 2024, se llevó a cabo la diligencia de informe oral, en virtud del recurso de reconsideración interpuesto por el citado investigado, acto en el cual se hizo presente a la plataforma Google meet el abogado defensor del investigado, el letrado Roberto Carlos Pereira Chumbe, quien informó oralmente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, sustentando los fundamentos del recurso presentado, conforme se tiene de la constancia respectivas.

[Continúa…]

Lea el documento aquí

Comentarios: