Oxígeno para el Tribunal Electoral

388

El país está viviendo, en medio de la pandemia, parte de una festividad en el ejercicio de la democracia, en donde diferentes partidos políticos han elegido a sus candidatos, tanto presidenciales como sus presentantes para el Congreso de la Republica y el Parlamento Andino.

El 11 de abril próximo, cada uno de los ciudadanos con capacidad de ejercer su voto, podrán acercarse a su lugar de votación, para cumplir con su deber y plasmar un derecho democrático, elegir a nuestro presidente de la República, y a los representantes congresales; quienes serán elegidos por el voto popular, y tendrán la difícil misión de sacar adelante a un Perú herido y con problemas políticos, económicos, y sociales, pero sobre todo, un país sumergido en una enfermedad incontrolable; la población ha perdido la fe en las promesas utópicas de mejoras en las instituciones y en el organismo gubernamental, en los líderes de los partidos políticos, y su falta de representatividad en la ciudadanía.

En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como organismo constitucional autónomo, tiene por finalidad fiscalizar los procesos electorales, velando por la supremacía de la voluntad popular, dicho de otra manera, tiene como fin el administrar justicia electoral.

El Pleno del JNE, según el artículo 179 de la Constitución Política está compuesto por 5 miembros, elegidos en votación secreta de la siguiente forma y por disposición de las siguientes instituciones: por la Corte Suprema de Justicia, entre los magistrados jubilados o en actividad; por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos hábiles o jubilados; por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos; por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos, y finalmente por los miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

El caso de la última institución mencionada es particular, pues a la fecha, no ha podido elegir su representante, que precisamente es uno de los 5 miembros del Tribunal Electoral, como consecuencia de los problemas gremiales y producto de un proceso judicial sin resolver.

La falta de uno de los 5 miembros del Tribunal Electoral, puede conllevar a la falta de quorum, y producto de no haberse designado a uno de los integrantes del Tribunal Electoral, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, quien es el representante de la Corte Suprema el Dr. Jorge Luis Salas Arenas, ejerce el voto dirimente entre los 5 miembros del pleno electoral.

Es decir, en caso de que en una votación simple haya un empate, el presidente dirimirá la controversia, ahora, frente a la falta de uno de los miembros, se estaría ejerciendo el voto dirimente con 4 integrantes, hecho que de alguna forma estaría alterando la estructura del órgano electoral.

Precisamente, ante la falta de uno de los miembros del Tribunal Electoral, y ante la necesidad de ello, el Congreso de la República ha propuesto una Ley que modifica el artículo 17 de la Ley 26486 “Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones”, con la finalidad de garantizar su funcionamiento al termino del mandato de sus miembros, es decir, de los integrantes del pleno electoral, dando como opción de que si las instituciones que deberían designar a un reemplazante (nuevo miembro), no lo hayan hecho, asumirá el cargo de manera temporal el primer miembro suplente, y este último ocupará el cargo hasta que el miembro titular elegido por la institución asuma sus funciones. Lo mencionado, es una de las posibles soluciones al problema que actualmente atraviesa nuestro Jurado Nacional de Elecciones.

Ante todo, debemos de tener en cuenta, que cada uno de los magistrados integrantes del pleno electoral, ejercen discrecionalidad en sus decisiones, que siempre deben de estar dentro del margen normativo regulado, por lo que, ante cualquier supuesto de hecho que no necesariamente este regulado por la normativa, pueda adoptar una postura, dentro de los márgenes de ley, tomando en cuenta siempre la jurisprudencia internacional.

Ante lo último mencionado, el Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, remitió una carta al Presidente del Tribunal Electoral Jorge Luis Salas Arenas, con la finalidad de manifestarle, que tiene conocimiento sobre los temas electorales que se estaban dirimiendo relacionados a candidaturas, tachas y exclusiones, haciendo mención a dos casos en particular “López vs. Venezuela”, “Petro vs. Colombia” y “Castañeda vs. México”, los dos primeros tratan sobre las limitaciones del derecho a ser elegido y sobre los derechos políticos, y el último, siguiendo la idea de los dos primeros casos, versa sobre la no limitación del derecho a ser elegido por una omisión o inexactitud en el procedimiento de inscripción.

Como vemos, existen casos en materia electoral que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha a resuelto, y estos deben de ser tomados en cuenta también por el Tribunal Electoral, al momento de resolver sus casos; haciendo una especie de Control Convencional de las resoluciones finales en materia Electoral, control que debió ser aplicado en las resoluciones sobre los casos de exclusión de Rafael López Aliaga y George Forsyth, ambos postulantes a la Presidencia de la República.

Finalmente, debemos de buscar forjar instituciones en pro de la democracia; el deber es ahora, y sobre todo en un contexto de país golpeado por una pandemia, por la corrupción, falta de representatividad política, crisis en materia de gobernanza, una economía relativamente inestable, entre otras problemáticas. Las instituciones públicas deben de cumplir fielmente con el deber que se les ha encomendado, teniendo por encima la voluntad popular.

Comentarios: