Publicado el 15 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
DECRETO SUPREMO N° 106-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 191-2016-EF, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2, señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;
Que, el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado dispone que todas la entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad;
Que, de acuerdo con el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del sector correspondiente;
Que, por su parte, en el numeral 44.7 del artículo 44 del mismo Texto Único Ordenado, se dispone que en los casos que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF se modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en cuyas disposiciones ordenan las condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, precisando su descripción, requisitos, calificación, así como el silencio administrativo aplicable;
Que, por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo 1448, regula la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas, con el fin de establecer disposiciones de carácter general que precisen criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE ha definido la pertinencia de establecer veintisiete (27) procedimientos administrativos y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad en su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con sus requisitos, califi cación, plazos o silencios administrativos aplicables y costos;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-EF; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, que está constituido por veintisiete (27) procedimientos administrativos y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad, que en Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Aprobación del derecho de tramitación
Apruébase los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, según el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Aprobación de Formularios
Apruébase la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado– OSCE, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Entrada en vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 5. Derogación
A partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, queda derogado el Decreto Supremo Nº 191-2016-EF, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Artículo 6. Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob. pe/osce).
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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