Resolución viceministerial 273-2020-MINEDU con logo de LP

Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica
Resolución Viceministerial 273-2020-Minedu

Lima, 17 diciembre de 2020.

VISTOS, los informes técnicos contenidos en el Expediente N° 151284-2020; el Informe N° 01426-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación;

Que, con el Decreto Supremo N° 031-2020-SA se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID- 19:

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social;

Que, en ese marco, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00031-2020- MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas educativos de Educación Básica”; a fin de contar con lineamientos que garanticen una adecuada provisión del servicio educativo para dicho año escolar y promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la COVID-19;

Que, asimismo, el citado Informe señala que, el documento normativo busca orientar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del período lectivo 2021 y promuevan el acceso, la trayectoria oportuna, el logro de aprendizajes y el desarrollo integral de las y los estudiantes, a través del liderazgo pedagógico de la directora o el director de la Institución Educativa;

Que, conforme a lo indicado en el precitado informe, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la vx Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección de Gestión de %\Recursos Educativos, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la f Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Defensa Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

Que, mediante Informe N° 01709-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable al documento normativo;

Que, a través del Informe N° 01426-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 28044, la Ley General de Educación; en el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2020- MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 156-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2021 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

1. OBJETIVO

Orientar la gestión de los directivos de Instituciones Educativas y de los responsables de los programas educativos de la Educación Básica para el desarrollo del año escolar 2021, y promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la COVID-19, en tanto se desarrolla el servicio educativo.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Ministerio de Educación

• Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces

• Unidades de Gestión Educativa Local

• Instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica

• Programas educativos públicos y privados de la Educación Básica

[Continúa…]

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