Fundamento destacado. 4. El principio de legalidad penal está establecido en el artículo 2.°, inciso 24, literal «d», de la Constitución Política del Perú, según el cual: «Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley».
Como ya se ha señalado el principio de legalidad penal no sólo se configura como principio propiamente dicho sino también como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo y el Poder Judicial al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. En tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica [Cfr. STC Exp. N.° 2758-2004-HC/TC].
Por ello constituye una exigencia ineludible para el órgano jurisdiccional el que sólo pueda procesar y condenar en base a una ley anterior respecto de los hechos materia de investigación (lex praevia). Esta proscripción de la retroactividad tiene su excepción en la aplicación retroactiva de la ley penal cuando ésta resulta favorable al procesado, conforme a lo previsto en el articulo 103° de la Constitución Política del Perú. […]
EXP. N ° 06196 2013-PHC/TC
LIMA
JOEL WILDER ZAVALA LAURI
Representado(a) por WILDER ELEAZAR
ZAVALA YUPANQUI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de mayo de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilder Eleazar Zavala Yupanqui contra la resolución expedida por la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 141, su fecha 24 de mayo del 2013, que declaró improcedente in límine la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre del 2012idon Wilder Eleazar Zavala Yupanqui interpone demanda de hábeas corpus a favor de su hijo Joel Wilder Zavala Lauri y la dirige contra los magistrados integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, señores Olivera Guerra, Lagones Espinoza y Tafur Fuentes; y contra los magistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Lecaros Cornejo, Prado Saldarriaga, Barrios Alvarado, Príncipe Trujillo y Villa Bonilla. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la libertad personal y de los principios de legalidad y de presunción de inocencia. Solicita que se declare nulas la sentencia de fecha 25 de noviembre del 2011 y su confirmatoria de fecha 10 de julio del 2012, y que, en consecuencia/se expida nueva sentencia conforme a ley y se ordene la inmediata libertad del favorecido.
[Continúa…]